STSJ Comunidad de Madrid 530/2007, 20 de Marzo de 2007

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2007:6495
Número de Recurso247/2005
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00530/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso nº 247/2.005

Registro General nº 1.818/2.005

SENTENCIA Nº 530

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

En la Villa de Madrid, a veinte de marzo del año dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 247/2.005 promovido por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en representación de EXPASA, AGRICULTURA Y GANADERÍA, S.A., asistido del Letrado D. Alberto Bosch Döffert, contra la resolución de fecha de 5 de enero de 2.005, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de abril de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "PH", nº 2.545.646 6 Clase 31ª del Nomenclátor, habiendo sido representada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución de fecha de 5 de enero de 2.005, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de abril de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "PH", nº 2.545.646 6 Clase 31ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo cual verificó habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo, para que la contestara en el plazo de veinte días, formalizada dicha contestación solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 28 de junio de 2.006, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinte de marzo del año dos mil siete, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de fecha de 5 de enero de 2.005, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de abril de 2.004, por la que se concedía la Marca nacional mixta "PH", nº 2.545.646 6 Clase 31ª del Nomenclátor.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia:

  1. - Que es titular de las marcas comunitaria nº 1.255.751 "H" y nacional nº 2.198.569 que sirven para distinguir productos de la clase 31º.

  2. -Que la recurrente es propietaria de la primera reserva mundial de caballos de pura raza española de la estirpe cartujana,

  3. -Que los hierros del bocado, con inclusión de la C o sin ella, sobre la barra trasversal constituyen un símbolo o nexo que el mercado distingue como significativo del especial valor de estos animales, por lo que la concesión de la marca solicitad vulnera lo previsto el artículo 12.1º,a) de la Ley de Marcas.

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Un examen de los autos pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa:

  1. -Que María presentó en fecha 12 de junio de 2.003 en la Oficina Española de Patentes y Marcas solicitud de registro de la Marca la Marca nacional mixta "PH", nº 2.545.646 6 Clase 31ª del Nomenclátor, para distinguir "animales vivos".

  2. - Que EXPASA, AGRICULTURA Y GANADERÍA, S.A. es titular de las marcas comunitaria n_ 1.255.751 "H" y nacional nº 2.198.569 que sirven para distinguir productos de la clase 31º.

  3. - Que por resolución de fecha de 5 de enero de 2.005, dictadas por la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desestimó el recurso de alzada contra la resolución de fecha de 27 de abril de 2.004, por la que se concedió la Marca nacional mixta "PH", nº 2.545.646 6 Clase 31ª del Nomenclátor. La resolución recurrida fundó la desestimación del recurso en las marcas enfrentadas están formadas...

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