SAP Barcelona 502/2004, 25 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha25 Noviembre 2004
Número de resolución502/2004

D. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION QUINCE

ROLLO NUM. 479/2003 Sección 1

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 569/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 54 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario número 569/2002, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y cuatro de los de Barcelona a demanda formulada por FORD MOTOR COMPANY LTD y FORD ESPAÑA, SA, contra D. Jesús Ángel y AUTO CERDANYOLA SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la última aludida parte demandada contra la Sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil tres dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es el siguiente Estimando la excepción de nulidad del nombre comercial 152.947 Casas de Renta Antigua SA propuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Barba Sopena en representación de renta Antigua SA debo declarar y declaro su nulidad absolviendo a la demandada en las pretensiones deducidas de contrario dejando imprejuzgada la acción con imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Igancio Castrodeza Via y asistida de Letrado y en calidad de parte apelada, la referida demandante representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Judith Carreras Monnfort y asistida de Letrado.

Para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día dieciocho de octubre de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Ford Motor Ltd y Ford España SA, como titular de las marcas 59.854 y 126.210 pretende en su demanda, al amparo de lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley de Marcas de 1988, 12.1 de la Ley de Competencia Desleal y 6 de la Ley General de publicidad, que se declare que la demandada Auto Cerdanyola SL, ha violado aquéllas marcas y que, en su consecuencia, condene a ésta a cesar en la utilización de ese signo distintivo, a prohibir realizar en el futuro actos consistentes en la utilización de ese signo distintivo, a la retirada de los mismos y a publicar la sentencia que en su día se dicte.

La sentencia de primer grado, desestimando la oposición vertida por la demandada consistente en la invocación del artículo 33.2 de la citada Ley 32/1988, de Marcas, acogió en su integridad aquéllas pretensiones. Esos pronunciamientos son objeto del presente recurso de apelación formulado por la demandada que pretende, con la estimación del mismo, su revocación íntegra.

SEGUNDO

Ha de señalarse en primer lugar la correcta y explícita relación de hechos probados que, con acierto, la sentencia de primer grado efectúa en el fundamento de derecho segundo. De ellos cabe resaltar, por su relevancia, las circunstancias siguientes: en...

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