ATS, 31 de Julio de 2007

PonenteCLEMENTE AUGER LIÑAN
ECLIES:TS:2007:10577A
Número de Recurso807/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "AUTO CERDANYOLA, S.L.", interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 479/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 569/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona.

  2. - Mediante Providencia de fecha 30 de marzo de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes.

  3. - El Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de "AUTO CERDANYOLA, S.L", presentó escrito ante esta Sala el día 15 de abril de 2005, personándose en concepto de parte recurrente. De otro lado, con fecha de 6 de mayo de 2005, la Procuradora Dª. María José Corral Losada, presentó escrito ante esta Sala, en nombre y representación de "FORD MOTOR COMPANY LTD" Y "FORD ESPAÑA, S.A.", personándose como parte recurrida.

  4. - El Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar, en la representación que ostenta, presentó escrito en fecha 12 de julio de 2007, en el que solicitaba se tuviera a esa parte por desistida en el presente recurso dictando auto de sobreseimiento todo ello sin pronunciamiento relativo a las costas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Clemente Auger Liñán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia; todo ello sin que se deba efectuar especial pronunciamiento sobre costas, al no existir expresa previsión legal de criterio objetivo en cuanto al desistimiento de los recursos, a diferencia de la regulación contenida en el art. 396 de la LEC 2000 para el supuesto del desistimiento de la demanda.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDA a "AUTO CERDANYOLA, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, en el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de noviembre de 2004, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 479/2003, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 569/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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