STSJ Comunidad de Madrid 956/2006, 27 de Junio de 2006
Ponente | MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS |
ECLI | ES:TSJM:2006:7790 |
Número de Recurso | 849/2003 |
Número de Resolución | 956/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00956/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 956
RECURSO NÚM.: 849-2003
PROCURADORA: Dª. PALOMA SOLERA LAMA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a veintisiete de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 849-2003interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama, en representación de D. Lázaro contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de diciembre de 2002, Boletín, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de 5 de abril de 2002, Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de mayo de 2002, de la marca mixta nº 2.395.519 "MARACAS"; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública o se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 06/06/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de20 de diciembre de 2002, Boletín, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la denegación de 5 de abril de 2002, Oficial de la Propiedad Industrial de 1 de mayo de 2002,de la marca mixta nº 2.395.519 "MARACAS".
La citada marca denominativa, fue solicitada para la clase 41: " servicio de discoteca, centros de recreo, baile, esparcimiento y diversión". A la concesión de la marca se le opuso el titular de marca 1.967.996 "JOHNNY MARACAS" concedida en su día para los mismos servicio de la clase 41 "servicios propios de una discoteca".
Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado considerando que concurría la prohibición del art. 12.1 de la Ley 32/88, al existir entre los signos enfrentados una evidentes similitud denominativa y fonética, así como una coincidencia aplicativa, lo que impedía la...
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