STSJ Cataluña 466/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:6809
Número de Recurso1356/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución466/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1356/2002

SENTENCIA Nº 466/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1356/2002, interpuesto por CABI SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olga Saavedra Soria y defendida por el Letrado D. Ignacio Valdelomar, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada CREACIÓN Y RENOVACIÓN DE HOTELES SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Rodés Durall y defendida por el Letrado D. Luis Gibert Vidaurre. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer dela Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 16 de mayo de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 16 de mayo de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que la Sociedad Consulting de Reformas Hoteleras SL, en cuyos derechos manifiesta haberse subrogado la codemandada Creación y Renovación de Hoteles SL, formuló en fecha 27 de junio de 2000 solicitud de registro de la marca CRH GRUPO, mixta, consistente en que, sobre fondo de un cuadrado de color negro, un círculo dibujado en blanco contiene las letras CRH, con formas de fantasía, bajo la cuales se incluye la mención "grupo", todo ello, para distinguir servicios de la clase 42 del nomenclátor internacional, consistentes en "servicios de hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, cervecerías".

La solicitante era ya titular, a tenor del expediente, de la marca "CRH Consulting de Reformas Hoteleras SL", también de la clase 42.

Por Cabi SA, se formuló oposición a la concesión solicitada, como titular de la marca nacional prioritaria C. R. H., denominativa, que ampara productos de la clase 19, consistentes en "materiales de construcción no metálicos ; tubos rígidos, no metálicos, para la construcción ; asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos".

Concedido el registro de la marca solicitada, mediante resolución de fecha 19 de junio de 2001, fundada en que "no se considera la Oposición señalada en el suspenso de la Marca Nacional ... C. R. H., por disparidad aplicativa y por tener en cuenta especialmente el conjunto gráfico- denominativo de la Marca solicitante", la representación de la actora formuló recurso de alzada.

El recurso fue desestimado mediante la resolución de fecha 16 de mayo de 2002, objeto de impugnación en este proceso.

La parte actora alega en su demanda, en esencia, la concurrencia de riesgo de asociación en el consumidor, con aprovechamiento indebido de la reputación del titular de la marca prioritaria, todo ello derivado de la "identidad entre las marcas".

Tanto el Abogado del Estado como la defensa procesal de la Sociedad codemandada solicitan en su escritos de contestación a la demanda la confirmación de la resolución recurrida, por entender que no resultan de aplicación al supuesto las previsiones de los Arts. 12.1 a) y 13 c) de la Ley de Marcas.

SEGUNDO

Con arreglo al Art. 1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

Entre las prohibiciones absolutas y relativas que, conforme a la naturaleza de las marcas y a las finalidades de su registro, establecen los Arts. 11 a 14 de la Ley, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 10 de Diciembre de 2007
    • España
    • 10 Diciembre 2007
    ...Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contenciosoadministrativo nº 1356/2002, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 19 de junio de 2001, confirma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR