STS, 11 de Junio de 1986

PonenteANGEL MARTIN DEL BURGO Y MARCHAN
ECLIES:TS:1986:10070
Número de Recurso86741/1984
Fecha de Resolución11 de Junio de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 679.-Sentencia de 11 de junio de 1986

PROCEDIMIENTO: Apelación.

MATERIA: Concurso de méritos. Funcionarios de las Comunidades Autónomas. Generalidad de

Cataluña. Legislación básica del Estado.

DOCTRINA: La repetición de recursos entre los mismos contendientes, todos ellos alrededor de

unos mismos principios básicos hace innecesario repetir los argumentos utilizados por esta Sala

en anteriores sentencias.

(Se refiere, entre otras, a las sentencias que figuran en esta Colección con los números 150, 152,

154, 155, 159, 359, 360, 362, etc.).

En la villa de Madrid, a once de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Visto el recurso de apelación, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía y dirigida por Letrado, contra Sentencia dictada por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha veintitrés de octubre de 1984, en pleito sobre provisión de plaza de Jefe de Servicio en la Delegación Territorial de Barcelona, del Departamento de Economía y Finanzas; siendo parte apelada el Abogado del Estado, en representación de la Administración.

Siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr don Ángel Martín del Burgo y Marchan.

Antecedentes de hecho

Primero

En el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al día ocho de junio de 1983, fue publicada la Orden de la Consejería de Economía y Finanzas de la Generalidad, de fecha nueve de mayo anterior, por la que se convocaba concurso para la provisión de una plaza de Jefe de Servicio en la Delegación Territorial de Barcelona, del citado Departamento; contra cuya Orden se interpuso por el Abogado del Estado recurso de reposición, que fue desestimado en diecisiete de junio del mismo año de mil novecientos ochenta y tres.

Segundo

Contra las anteriores Resoluciones, por el Abogado del Estado se interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su día la demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarase la inadmisibilidad del recurso interpuesto y subsidiariamente, para el supuesto de que no se diera lugar a esta petición, se desestimase el mismo, confirmando íntegramente la Orden recurrida.

Tercero

Conferido traslado a la Generalidad de Cataluña, contestó la anterior demanda, con la súplica de que se dictase sentencia por la que se declarase la nulidad de la Orden impugnada; y seguido elpleito por sus restantes trámites, por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha veintitrés de octubre de 1984 , se dictó la sentencia hoy apelada, cuya parte dispositiva, copiada a la letra, es como sigue: "Fallamos: Que desestimando el motivo de inadmisibilidad planteado, estimamos el recurso contencioso- administrativo n.° 951/1983, interpuesto por la Administración del Estado, contra la Orden de 9 de mayo de 1983 del Hble. Sr. Consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de fecha 8 de junio siguiente y contra la desestimación por resolución de 17 de junio de 1983, del recurso de reposición interpuesto contra aquélla a las que declaramos nulas por ajustarse a derecho; sin expresa condena en costas."

Cuarto

Contra la anterior sentencia interpuso apelación la Generalidad de Cataluña, que fue admitida en ambos efectos, con emplazamiento de las partes y remisión de los autos a este Tribunal, ante el que se personó, en tiempo y forma, el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía en representación de la mencionada Generalidad apelante; y no estimando la Sala necesaria la celebración de Vista, en sustitución de la misma se formularon los oportunos escritos de instrucción y alegaciones, acordándose señalar día para el Fallo de la presente apelación, cuando por turno correspondiera, a cuyo fin fue fijado el treinta de mayo último.

Fundamentos de Derecho

Único: La repetición de recursos, en cantidades masivas, entre los mismos contendientes, todos alrededor de unos mismos principios básicos, hacen innecesario reproducir argumentos, de sobra conocidos por las partes, por lo que bastará dar por reproducido aquí lo expuesto por el Tribunal "a quo" y lo declarado por esta Sala en sus anteriores sentencias. Sin que, como en todas ellas, se aprecien motivos para una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que desestimando el presente- recurso de apelación número 86.741 de 1984, promovido por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar Pernía, en nombre y representación de la Generalidad de Cataluña, frente a la sentencia de la Sala 2.a de la Jurisdicción, de la Audiencia Territorial de Barcelona, de veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro , debemos confirmar y confirmamos la misma, por ajustada a derecho. Sin imposición de costas. Y a su tiempo, con certificación de esta Sentencia, devuélvanse las actuaciones de primera instancia y expediente administrativo a la Sala de su procedencia.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Paulino Martín Martín.- Francisco González Navarro.- Ángel Martín del Burgo y Marchan.- Rubricado.

1 sentencias
  • STSJ Navarra , 31 de Julio de 1997
    • España
    • 31 Julio 1997
    ...privativamente al Juez de instancia, que cuenta con la ventaja de la inmediación en la práctica de la misma (sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1.986 , entre otras), y que puede formar su criterio apoyándose en la prueba, en las alegaciones de las partes e incluso en las omisi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR