DECRETO 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyDecreto

El artículo 11 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación marítimo-pesquera, señala como centros propios de la consellería con competencias en materia de pesca especializados en formación marítimo-pesquera que pueden impartir las enseñanzas al Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico en Vigo, a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, a la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira y al Instituto Gallego de Formación en Acuicultura en A Illa de Arousa.

El Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo y la Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol, además de las instalaciones destinadas a la realización de la formación tanto teórica como práctica, cuentan con residencia y comedor destinados a acoger al alumnado que participe tanto en la formación regrada como en la formación no regrada, tengan su residencia habitual lejos de las localidades donde están emplazados estos centros.

Por otro lado, la disposición adicional primera del anterior decreto crea el Aula de Seguridad y Salvamento con el fin de garantizar la formación en materia de seguridad, supervivencia y lucha contra incendios, necesaria para adecuar la cualificación del personal de la flota. Esta formación está contemplada en la Orden FOM de 4 de septiembre de 2002 del Ministerio de Fomento en la que se regulan, entre otros, los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional en formación básica, avanzado contra incendios y embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos. Los anteriores cursos de certificación de especialidad pueden ser impartidos por centros homologados por el Ministerio de Fomento, tanto privados como públicos, con la posibilidad de establecer un precio de matrícula por la prestación de esta formación.

Por su parte, la Consellería del Medio Rural y Mar dispone de distintos centros de formación de la familia agroforestal; originalmente, estos centros de formación fueron creados al amparo del Decreto ley de 7 de diciembre de 1951, que creó las escuelas de capacitación Agraria, dependientes del Ministerio de Agricultura. En 1981, con el motivo de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, pasan a depender directamente de la Xunta de Galicia.

La actual Consellería del Medio Rural y del Mar heredó, del entonces Ministerio de Agricultura, la facultad para desarrollar las enseñanzas de formación profesional agraria de primero y segundo grado, de las que era competente en virtud del Decreto 379/1972, de 24 de febrero, al amparo del artículo 89.6 de la Ley 14/1970, general de educación. Los centros de Sergude, Lourizán y Becerreá ofrecen los servicios de residencia y/o comedor al alumnado que en ellos se matriculan.

Con la finalidad de mantener la calidad de estos servicios, se acuerda el establecimiento de un catálogo de precios públicos a satisfacer por las personas que aprovechen las prestaciones ofrecidas por los anteriores centros.

El artículo 43 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la citada ley, por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los/las administrados/as; el artículo 47 de la citada ley dispone que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o...

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