Acuerdo entre el Reino de España y la República de Mali sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Bamako el 22 de noviembre de 2010.

MarginalBOE-A-2013-8963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALI SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República de Malí, en adelante las partes, teniendo en consideración el estrecho entendimiento entre los dos Estados, y deseosos de poner en funcionamiento un nuevo mecanismo para reforzar sus relaciones diplomáticas,

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto del Acuerdo

  1. El objetivo del presente Acuerdo es definir los procedimientos, modalidades y condiciones para el ejercicio de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en Malí y de Malí en España.

  2. Quedan autorizados a ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor, con sujeción a las normas en vigor en el Estado receptor, los familiares dependientes de acuerdo con la definición del artículo 2 del presente Acuerdo.

  3. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales de las partes acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

ARTÍCULO 2

Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo, los términos y expresiones siguientes se entenderán como se indica a continuación:

  1. Familiares dependientes: Familiar dependiente del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, español y maliense acreditado en uno u otro país o ante las organizaciones internacionales con sede en el Estado receptor.

  2. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, inscrita y en vigor en un registro público establecido a estos efectos en una de las Partes.

  3. Hijos solteros menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior que vivan a cargo de uno de sus padres miembro del personal señalado en el punto a) del presente artículo; y,

  4. Hijos solteros que tengan alguna discapacidad física o mental y vivan a cargo de uno de los padres del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares o de organizaciones internacionales con sede en el Estado de residencia de dicho personal.

ARTÍCULO 3

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