Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares, hecho en Madrid el 25 de noviembre de 2008.

MarginalBOE-A-2011-11944
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES

El Reino de España y la República de Panamá, en adelante denominados las Partes, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las Partes, destinados en misión oficial en el territorio de la otra Parte, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto del Acuerdo

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en la República de Panamá y de la República de Panamá en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales españoles o panameños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

ARTÍCULO 2

Familiares dependientes

Para los fines de este Acuerdo se entienden por familiares dependientes:

  1. Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o bien pareja con la que se mantenga una unión análoga a la conyugal, conforme a la legislación de cada una de las Partes.

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de 25 que cursen estudios superiores en centros de enseñanza superior y,

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

ARTÍCULO 3

Actividades laborales

  1. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que...

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