STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2002:15501
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEVILLA SECCIÓN 2ª

RCA. n° 623/2000

SENTENCIA

Iltmos. Srs.

Don Antonio Moreno Andrade

Don Eduardo Herrero Casanova

Don José Antonio Montero Fernández

En la Ciudad de Sevilla a 8 de noviembre de 2002.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por la entidad mercantil REGRESUR, SL., representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero y defendida por Letrado, contra resolución de la Consejería de Gobernación, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre resolución de la Consejería de Gobernación, en parte estimatoria de recurso deducido contra otra de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, y por cuya virtud no se accedía a la renovación de solicitud de instalación de la máquina recreativa SE-013429, entre otros pronunciamientos.

SEGUNDO

Los términos de la resolución no son un ejemplo de claridad expositiva como tampoco los de la demanda. De cuanto consta en las actuaciones se viene en conocimiento de que la máquina se hallaba amparada por un boletín de instalación expedido en 15.1.97 por lo que al expirar su vigencia el 15.1.2000, entendió la Administración que la solicitud cursada en octubre por la titular del establecimiento donde se encontraba, resultaba procedente aún instada unos días antes y debía acceder a ello en aras del principio de tutela efectiva. Dispone el art. 47.3 del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que ".si en el tercer mes inmediatamente anterior al del vencimiento de la vigencia de la autorización de instalación no se comunicase por cualquiera de las...

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