Manual de Derecho Civil español, de Diego Espín Cánovas.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas523-524

    ESPÍN CÁNOVAS, DIEGO: Manual de Derecho Civil español, vol. I, parte general, 7.a edición, Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1979.

He contado en otras ocasiones la valiosa aportación que para mí supuso-en aquel tiempo ya lejano de oposiciones-la aparición de ciertos tomos de la obra del profesor Espín. De ahí que no creo sea prudente insistir en este punto, pero sí quiero ahora señalar cómo, a mi entender, la obra cobra su auténtica dimensión al estar equilibrada en sus diferentes partes (cinco, como las que señalara Savigny al resto de los juristas). Ya, con el autor, había charlado sobre este punto y para mí es una grata satisfacción ver que en su línea incasable de jurista ha dado cima a ese equilibrio que su obra exigía. Su parte general es la gran base para que el estudioso pueda llegar «respaldado» al resto de las partes de esa gran fuente del conocimiento y formación jurídica que es el Derecho civil.

Pretender ahora hacer un canto a esa singular parte del Derecho-base angular para entender el resto-sería quitar la palabra a juristas de la talla de Savigny, que ya explicaron suficientemente lo que era y para que servía la parte general. Pero sí conviene, sin embargo, hacer una gran llamada de atención a dos campos que, como dos grandes vertientes, dan testimonio de la existencia del Derecho: el de la elaboración y el de su ejecución. Los encargados de la elaboración de las leyes en esas Comisiones apresuradas carecen-la mayor parte de las veces-de purezas conceptuales, es decir, quizá sepan al dedillo las diferentes partes del Derecho civil, pero ignoran lo que podríamos llamar «parte general» y principios que la informan. Sólo es jurista el que sabe la generalidad del Derecho, pues el otro no pasa de ser un leguleyo o un legalista, que es peor. Y la acusación se hace más grave cuando uno más se acerca al campo del Derecho público, y concretamente al Administrativo, donde el principio de legalidad ciega de tal forma que muchas de las oscuridades de dicho Derecho residen en la falta de precisión para su entendimiento.

En el campo de la ejecución todavía me impresiona más la falta de conocimiento de esa parte formativa llamada general. He visto con autén-Page 524tica tristeza cómo a los muchachos que se disciplinan en el deportivo juego de las oposiciones les hacen estudiar primeramente materias como derechos reales, contratos de familia y sucesiones, antes que la parte general. Si toda oposición lleva consigo una...

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