SAP Castellón 55/2008, 5 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
ECLI | ES:APCS:2008:311 |
Número de Recurso | 528/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 528 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal
Juicio Ordinario número 274 de 2006
SENTENCIA NÚM. 55 de 2008
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día nueve de julio de dos mil siete por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 274 de 2006.
Han sido parte en el recurso, como apelante, Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Vidal Manrique, y como apelado, Comunidad de Propietarios Avda. DIRECCION000 nº NUM001 de Villarreal, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Javier Díaz Merencio.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm. NUM000 de Vila-Real contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 núm.NUM001 de Vila-Real, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra, condenando asimismo a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese...- Llévese...- Por esta...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte resolución por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación, estimando en consecuencia la demanda, con expresa condena en costas a la contraparte.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso de apelación interpuesto de adverso, confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 23 de octubre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 25 de octubre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de febrero de 2008, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.
La parte que viene figurando en el procedimiento como Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 nº NUM000 de Villarreal formuló demanda contra la que viene actuando procesalmente como Comunidad de Propietarios del contiguo portal núm. NUM001 de la DIRECCION000 de Villarreal. Ejercitaba la demandante la acción por culpa extra contractual basada en el artículo 1902 CC y pretendía la condena en sede judicial de la demandada al pago de una indemnización de 5.703,36 €, en reparación de los daños causados por la fuga de aguas fecales que, procedentes según la demandante de una tubería integrada en la parte del edificio de cuya conservación debe hacerse cargo la demandada, habían afectado a la porción de la finca regida, según se dice, por la parte actora.
La juez de primer grado llegó a la conclusión de que la tubería de la que procedía la fuga de aguas constituía un elemento común a las que en la sentencia se denomina indistintamente "ambas comunidades" y "dos sub-comunidades" que forman parte de un mismo edificio. Y con esta base desestimó la demanda.
Contra esta sentencia que le ha sido desfavorable se alza la...
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