SAP Orense, 22 de Mayo de 2006

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2006:516
Número de Recurso63/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 63/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente.

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTIDÓS de MAYO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE OURENSE (AHORA INSTRUCCIÓN NÚM. DOS), seguidos con el nº 259/05, Rollo de apelación nº 63/06, en los que aparece, como parte APELANTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000, representado/a por el/la Procurador/a D./Dª MARÍA GLORIA SÁNCHEZ YZQUIERDO y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª RAMÓN GONZÁLES-BABE IGLESIAS y como, APELADO, SCHINDLER,S.A., representado/a por el/la procurador/a D/Dª CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ, y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª. JAVIER TRUJEDA REVUELTA; sobre INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Es MAGISTRADA-PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia E INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE OURENSE (AHORA INSTRUCCIÓN NÚM. DOS) se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 30 DICIEMBRE 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Enríquez Martínez en nombre y representación de Schindler,S.A. contra Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 debo condenar y condeno al demandado Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, NUM000 a abonar al actor la cantidad de 2.867,34 euros, cantidad que será incrementada en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial, e incrementada en dos puntos desde la fecha de notificación de sentencia hasta su completo pago. Todo ello sin efectuar declaración en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM000 recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales a excepción del término para dictar sentencia debido al número de asuntos que obran ante esta Audiencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del presente procedimiento la actora SCHINDLER,S.A., empresa dedicada a la fabricación, instalación y mantenimiento de aparatos elevadores, ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 3.584,16 Euros frente a la comunidad de propietarios del inmueble nº NUM000 de la DIRECCION000 de Ourense, por razón de la resolución unilateralmente llevada a efecto por ésta, del contrato de mantenimiento concertado entre las partes en fecha 10 de Septiembre de 1992, el que desde el 1 de enero de 1993 venía prorrogándose tácitamente por períodos de 10 años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de 180 días, resolución que se llevará a efecto por la demandada, el 12 de Enero de 2005, esto es, durante la vigencia de la última prórroga que regiría hasta el año 2013.; basando la actora su reclamación en la cláusula 4ª del contrato suscrito que preveía para el supuesto de resolución unilateral, una indemnización en concepto de daños y perjuicios, a favor de la empresa, en una cantidad igual al 50% del importe del mantenimiento...

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