STSJ Navarra , 22 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2003:1230
Número de Recurso426/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

NR: 79 NS: 426/02 S E N T E N C I A Nº 962/03 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veintidós de septiembre de dos mil tres Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que al margen se expresan, actuando en la Sala de lo Contencioso - Administrativo del mismo Tribunal en cumplimiento del Acuerdo de adscripción parcial adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión de 2 de abril de 2003, los autos del Recurso nº

0000426/2002, siendo recurrente VICARLI SA representada por la Procuradora Dña ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendida por el Letrado Don Jesús Mª Martínez Muro, y como parte demandada EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por la Asesoría Jurídica; recurso interpuesto contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de enero de 2002 desestimatorio de recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra de 30 de enero de 2001, sobre imposición de sanción por infracción en materia de transportes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de abril de 2.000, a las 20,45 horas, en el punto kilométrico 103 de la autopista A-15, en dirección a San Sebastián, se levantó boletín de denuncia por cuanto el conductor del vehículo matrícula 4808-FL, propiedad de la mercantil Transportes Santa Teresa LDA, de la que es fiadora la recurrente VICARLI S.A., lo conducía habiendo manipulado el disco tacógrafo cortando los impulsos del mismo, según se desprendía del referido disco-tacógrafo, cuya copia se unía al boletín de denuncia.

SEGUNDO

El Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra incoó, con fecha 14 de junio de 2.000 expediente sancionador, por los hechos anteriormente descritos, entendiendo se había producido una infracción grave a los artículos 13 del Reglamento de la Comunidad Europea 3821/1985, 141.h) de la Ley 16/1987 y 198.h) del Reglamento de transportes, que pudieren conducir a la imposición de una sanción de 230.000 pesetas, notificándose la denuncia con fecha 26 de junio de 2.000

TERCERO

Presentado escrito de alegaciones por el denunciado, se ratificó en su denuncia el agente denunciante, por escrito de 22 de noviembre de 2.000, oportunamente contestado por la alegante, siendo informado el expediente por la Inspectora de Transportes, y finalizando por Resolución del Director General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra de 30 de enero de 2.001 que impuso al hoy recurrente la sanción de multa de 230.000 pesetas al considerar la infracción como grave a la normativa antes indicada por los hechos referenciados.

CUARTO

Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de enero de 2.002, que constituye el objeto inmediato del presente contencioso.

QUINTO

Interpuesto recurso contencioso y remitido el expediente a que se refiere el acto administrativo impugnado, el actor formuló escrito de demanda, que fue contestada por la Administración demandada y, practicada la prueba propuesta, con el resultado obrante a los autos, emitieron ambas partes escritos de conclusiones, en los que se ratificaron en sus respectivas posiciones, quedando los autos pendientes de dictar la presente sentencia.

SEXTO

Por Providencia de 30 de junio de 2.003 se dio traslado a las partes de que el procedimiento sería resuelto por quienes constituyen este Tribunal, Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, que actúan por imperativo y en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 2 de abril de 2.003 que les adscribió parcialmente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, siendo Ponente, en cumplimiento de lo expuesto, el Magistrado Don MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL, no habiendo nada aducido en contrario las partes.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil VICARLI S.A:, que actúa como fiadora de la entidad portuguesa Transportes Santa Teresa Lda., interpuso recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de enero de 2.002 desestimatorio de recurso de alzada formulado contra Resolución del Director General de Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra de 30 de enero de 2.001 que impuso al hoy recurrente la sanción de multa de 230.000...

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