ATS, 20 de Junio de 2019
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2019:7923A |
Número de Recurso | 68/2018 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/06/2019
Tipo de procedimiento: QUEJA
Número del procedimiento: 68/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: CMG/R
Nota:
QUEJA núm.: 68/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
Dª. Maria Luz Garcia Paredes
En Madrid, a 20 de junio de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
El letrado D. Santiago Castilla Parrilla ha interpuesto el presente recurso de queja en nombre de D. Urbano contra el auto de 5 de diciembre de 2018 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de suplicación 329/2017 por el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado contra la sentencia de dicha sala de 18 de julio de 2018.
La Sala de lo Social de Murcia ha resuelto que el escrito de interposición se presentó fuera del plazo previsto en el art. 223.1 LRJS y por ello lo declara desierto.
1. El recurrente en queja alega que fue designado como letrado del turno de oficio para presentar demanda ante los juzgados de lo social y posteriormente para interponer recurso de suplicación contra la sentencia desestimatoria de la demanda. Desestimado el recurso de suplicación, el letrado de la parte actora preparó el recurso de casación para la unificación de doctrina mediante un escrito en el que por el segundo otrosí indicaba que el letrado firmante no podía intervenir en los tribunales con sede en Madrid al estar designado por el turno de oficio, de modo que debía comunicarse al Colegio de Abogados de Madrid la designación de otro letrado para formalizar el recurso de casación para la unificación de doctrina.
-
- Por diligencia de ordenación de 26 de septiembre de 2018 se tuvo por preparado el recurso acordándose poner los autos a disposición del letrado; diligencia que tuvo entrada en el buzón del destinatario el 28 de septiembre de 2018 y fue retirada el 1 de octubre de 2019. El escrito de formalización se envió telemáticamente el 29 de octubre de 2018.
El recurrente en queja denuncia que se le ha ocasionado indefensión porque interpuso el recurso de casación para la unificación de doctrina el mismo día en que el Colegio de Abogados de Murcia lo designó para formalizar dicho recurso, y que el art. 7.3 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita dispone que "Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta localidad, el secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional".
La queja debe desestimarse y confirmarse el auto recurrido porque el artículo citado está previsto para el trámite ante el Tribunal Supremo cuando el recurso de casación para la unificación de doctrina se formalizaba ante la Sala Cuarta, pero la posterior Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prescribe que se tramite ante la sala de lo social del tribunal superior de justicia correspondiente. El argumento de la parte recurrente suspendiendo el plazo de interposición no tiene fundamento legal ni está establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como por otra parte resulta del propio oficio del Colegio de Abogados de Murcia que vuelve a designar al mismo letrado para que formalice, lo que efectivamente hizo aunque fuera del plazo señalado en el art. 223.1 LRJS , por lo que son aplicables las previsiones del art. 223.3 de la misma Ley .
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por D. Santiago Castilla Parrilla actuando en nombre y representación de D. Urbano contra el auto de la Sala lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de diciembre de 2018 por el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 11 de julio de 2018 dictada en el recurso de suplicación 329/2017.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.