La manifestación de la religión en la administración de justicia

AutorMaría Jesús Gutiérrez del Moral
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat de Girona
Páginas211-215

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En el ámbito de la Administración de Justicia también se dan conflictos entre ley y conciencia, en esta ocasión destacaré dos supuestos, la objeción de conciencia al matrimonio homosexual planteadas principalmente por jueces y magistrados y, por otra parte, el conflicto que supone el uso del velo islámico de una abogada en la sala de vistas.

4.1. Objeción al matrimonio homosexual

La objeción al matrimonio homosexual podemos decir que surge ante la negativa de los jueces y magistrados a aceptar dicha unión como auténtico matrimonio por motivos religiosos, principalmente, y no como rechazo a dichas uniones en sí36. La Ley 13/2005, de 1 de julio, de modificación del Código Civil, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo fue muy polémica en su día y no es de extrañar que surgieran diferentes voces discordantes en su puesta en práctica. A pesar de eso la Ley no prevé la posibilidad de un derecho a la objeción de conciencia de los funcionarios obligados a intervenir en su celebración y registro, lo que quizás habría sido deseable37.

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Los primeros casos se plantearon como una objeción a la legalidad, poniendo en duda la constitucionalidad de la Ley. En todos ellos el Tribunal Constitucional no admitió las cuestiones planteadas38, y se concluye "que el Juez encargado del Registro Civil no está facultado con ocasión de la tramitación de un expediente matrimonial para plantear una cuestión de inconstitucionalidad. En efecto, con base en los razonamientos recogidos en los citados autos, que en este caso procede dar por reproducidos, el Tribunal declaró respecto a la posición institucional del Juez encargado del Registro Civil en la tramitación de un expediente matrimonial que "ni en el desempeño de dicha actividad desarrolla una función jurisdiccional, al integrarse en la estructura administrativa del Registro Civil, bajo la dependencia funcional que no orgánica del Ministerio de Justicia, ni puede calificarse de jurisdiccional la decisión, pese a su denominación de auto, que ha de adoptar en el expediente matrimonial aprobando o denegando la celebración del matrimonio, al ser susceptible de recurso y revisión ante un órgano administrativo, por lo que tampoco en modo alguno dicha decisión puede merecer la consideración [...] de ‘pronunciamiento decisivo o imperativo de una resolución judicial’ [...]. Así pues, el Juez encargado del Registro Civil [...] "no esta facultad[o] ex artículos. 163 CE y 35 LOTC para promover la presente cuestión de inconstitucionalidad, en atención al carácter no jurisdiccional del expediente en el que se plan-tea" (FJ 2).

Pero también ha sido planteado el caso como una auténtica objeción de conciencia por un Juez de Primera Instancia e Instrucción, y el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en sentencia de 11 de mayo de 200939, en la que se remite a doctrina ya sentada sobre el derecho a la objeción en las sentencias sobre la objeción de conciencia a la asignatura de "Educación para la ciudadanía", reconociendo que no existe un derecho de alcance general que derive del artículo 16 CE (sentencias de 11 de febrero de 2009), tal como ya se ha comentado. Aún así se admite "que nada impide al legislador ordinario, siempre que respete las exigencias...

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