Introducción

AutorMaría Jesús Gutiérrez del Moral
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat de Girona
Páginas197-199

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Ver nota 1

La libertad religiosa es un derecho fundamental para los individuos y un principio para los poderes públicos. Ambos tienes un contenido muy similar como es lógico. Al adoptar este principio el Estado se ubica en una posición independiente a las diferentes confesiones religiosas y se impone la obligación de respetar plenamente el derecho de los ciudadanos a profesar y practicar sus creencias. El Estado no es sujeto de fe, no es sujeto de la libertad religiosa, y por tanto no debe hacer manifestaciones sobre la verdad o legitimidad de las creencias o convicciones religiosas, solo respetarlas y garantizar el derecho humano, sin permitir discriminación alguna. Esa independencia significa adoptar una postura de neutralidad que nos dirige hacia un determinado tipo de relación entre lo religioso y lo público, que en nuestro caso viene determinado además por la laicidad y la cooperación. De hecho, como es sabido la actuación del Estado, o de los poderes públicos, y por tanto también de la Administración Pública, viene marcada por cuatro principios informadores de naturaleza constitucional, la libertad religiosa, la igualdad religiosa, la laicidad y la cooperación con las confesiones religiosas (artículo 16, 14 y 9.2 de la Constitución, en adelante CE).

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Estos principios deben marcar la prestación de los servicios públicos, pero lógicamente no la actuación de los ciudadanos que reciben dicha prestación y pueden plantearse dudas respecto a los trabajadores de la Administración Pública.

Por otra parte, todas las religiones suelen implicar el cumplimiento de unas normas de carácter social que sus fieles han de cumplir, a veces de forma imperativa. Cuando dicho cumplimiento choca con otro deber impuesto por el ordenamiento jurídico o derivado de los compromisos adquiridos por el individuo se pueden derivar consecuencias negativas para su derecho.

El derecho de libertad religiosa y su contenido está reconocido en la CE y en la Ley Orgánica de libertad religiosa de 1980 (LOLR), pero no existe una normativa que regule todos los posibles supuestos de ejercicio del derecho por parte de sus titulares, lo que da lugar irremediablemente a una problemática jurídica que en algunas ocasiones se intentará solucionar acudiendo directamente al derecho fundamental o a través de lo que conocemos como "supuestos de objeción de conciencia".

Desde un punto de vista amplio la objeción de conciencia puede definirse como la negativa del...

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