La manifestación de la fe religiosa en la educación

AutorMaría Jesús Gutiérrez del Moral
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universitat de Girona
Páginas206-211

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En España la mayoría de los supuestos planteados en el ámbito de la educación habían sido causados por conflictos ideológicos entre el profesor y el centro docente dotado de ideario, hasta que llegaron los conflictos entre la conciencia de los padres y el contenido de una asignatura obligatoria del currículum escolar, "Educación para la ciudadanía". En los últimos años también han tomado protagonismo algunos casos en los que se da un enfrentamiento entre la libertad religiosa de la menor y la laicidad del centro de enseñanza público, a causa de la utilización del velo islámico.

3.1. La objeción de conciencia a la asignatura "educación para la ciudadanía"

Este es un supuesto complejo con un gran número de resoluciones de Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con pronunciamientos diversos. La doctrina habla de más de 50.000 objeciones individuales presentadas ante los tribunales20. Y como tema claramente polémico ha sido muy estudiado por la doctrina.

"Educación para la ciudadanía" es un asignatura obligatoria presente en diferentes etapas escolares cuyo contenido ha sido calificado por muchos padres y colectivos docentes y religiosos como adoctrinador y no neutral, y por tanto contrario al artículo 27.3 CE que reconoce el derecho de los progenitores a decidir la formación moral y religiosa de los menores, y al artículo 16 CE sobre libertad de conciencia.

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Los Tribunales Superiores de Justicia21, ante la petición de suspensión cautelar del deber de asistir a clase de esta asignatura, se han pronunciado de forma diversa, admitiéndola en algún caso22, y rechazándolo en otros23. Ante la solicitud de reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia algunas sentencias directamente han rechazado la existencia de este derecho de forma general y por tanto no han considerado que exista lesión de ningún derecho24. Y otro conjunto de sentencias han reconocido el derecho a la objeción de conciencia y han declarado la exención del deber de cursar la asignatura25.

Muchas de estas resoluciones fueron recurridas ante el Tribunal Supremo que se ha pronunciado principalmente en cinco sentencias muy similares entre ellas y de la misma fecha, de 11 de febrero de 200926, en las que declara que no existe un derecho general a la objeción de conciencia, por tanto sólo se reconocerán aquellos casos previstos expresamente en la ley. Parece que teme el tribunal que la libertad de conciencia pueda ser el fin para el Estado democrático de derecho si se acepta el derecho a la objeción basado en aquella27. Sólo se admite por tanto la objeción de conciencia al servicio militar, regulada en el artículo 30.2 CE y la objeción de conciencia al aborto, como "supuesto límite" (entonces no legislado pero ampliamente aceptado por la jurisprudencia).

Si bien, el Tribunal reconoce, en relación al contenido, que puede haber dudas en torno a su alcance, de ahí que se afirme que "el artículo 27.3

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CE permite pedir que se anulen las normas reguladoras de una asignatura obligatoria en tanto en cuanto invaden el derecho de los padres a decidir la enseñanza que deben recibir sus hijos en materia religiosa o moral; pero no permite pedir dispensas o exenciones" (FJ 9 de las SSTS de 11 de febrero de 2009). Asimismo, se expone que aunque "Educación para la ciudadanía" sea considerada ajustada a derecho esto "no autoriza a la Administración educativa, ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores, a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española resultan controvertidos" (STS 342/2009, de 11 de febrero de 2009, FJ 10)28. De manera que la educación pública debe respetar ante todo la neutralidad ideológica y no puede adoctrinar.

Tras las sentencias citadas, los Tribunales Superiores de Justicia han tenido oportunidad de volver a pronunciarse sobre el tema contrariando dicha doctrina y reconociendo el derecho a la objeción de conciencia de los padres, y exonerando a sus hijos del deber de cursar "Educación para la ciudadanía"29. El Tribunal declara que efectivamente la asignatura tiene una importante carga ética, moral e ideológica que puede afectar a la formación de los menores, lo que supone un importante riesgo a tener en cuenta, y que los padres no deben ser obligados a soportar.

Y éstas no fueron las únicas, casi trescientas sentencias estimatorias fueron pronunciadas por el TSJ de Castilla y León, pero posteriormente fueron revocadas por el Tribunal Supremo al ser estimados los recursos interpuestos por el Abogado del Estado y el Fiscal.

La mayoría de la doctrina eclesiasticista ha criticado la interpretación que niega...

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