Mandamiento electrónico con código seguro de verificación presentado por procurador.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Los Procuradores de los Tribunales pueden presentar electrónicamente documentos judiciales electrónicos con CSV.

- Hechos: Un Procurador de los Tribunales presenta telemáticamente (suponemos que directamente mediante correo-e...) un documento judicial electrónico con Código Seguro de Verificación («CSV»).

- La Registradora: califica negativamente y deniega el Asiento de Presentación, conforme al art. 112-5 Ley 24/2001, de 27 de diciembre, porqué el Procurador no es un funcionario público judicial sino un particular;

- El Procurador: recurre exponiendo que los Procuradores son profesionales sujetos a colegiación obligatoria, y, sobre todo, que ex art. 543-2 LOPJ, tienen competencia funcional para "realizar los actos de comunicación a las partes del proceso que la ley les autorice"", estando además, conforme a su estatuto profesional, obligados frente a sus clientes a realizar tales comunicaciones.

- Resolución: La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación :

- Doctrina:

a) Siguiendo criterios de las RR de 19 septiembre 2017 y 26 junio 2018 y la Instrucción DGRN de 19 junio 2019 sobre presentación por fax de documentos electrónicos con código seguro de verificación señala que el «CSV», es un código estampado en un documento impreso que permite verificar la autenticidad e integridad de ese documento en papel comparándolo con el documento electrónico original en la sede electrónica correspondiente (ex 17 de julio de 2015). El Código Seguro de Verificación permite la generación en papel de «copias auténticas» de documentos electrónicos conforme al art 30.5 Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos;

b) A su vez la Administración de Justicia, ex 230 LOPJ y la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, establecen una obligación de utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, puestos a su disposición para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones garantizando el derecho tanto de los particulares como de los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia

c) Además conforme al 543-2 LOPJ, al Procurador de los Tribunales le corresponde la realización de actos de comunicación (que la Ley determine), y ...

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