ORDEN PRE/24/2005, de 17 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/24/2005, de 17 de febrero, de aprobación de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades municipales descentralizadas elaboren en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

Por el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se atribuyeron al Departamento de la Presidencia las funciones relacionadas con la juventud. De acuerdo con el Decreto 195/2004, de 20 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, la Secretaría General de Juventud la Secretaría General de Juventud se adscribe a la Secretaría General del Primer Consejero.

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, atribuye a la Secretaría General de Juventud las funciones de dirección, de seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil, el diseño, la coordinación, el impulso y el seguimiento del Plan nacional de la juventud de Cataluña.

El Plan nacional de juventud de Cataluña fue aprobado por el Gobierno de la Generalidad el 7 de noviembre de 2000 e incorpora tres grandes proyectos: el Proyecto Gobierno, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña con criterios de integralidad; el Proyecto Territorio, que es el conjunto de actuaciones en materia de juventud que llevan a cabo las administraciones locales en Cataluña y el Proyecto Joven, que es el conjunto de actuaciones en el ámbito de la juventud que lleva a cabo el tejido social juvenil, especialmente el tejido asociativo juvenil.

De acuerdo con lo que prevé el Capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades municipales descentralizadas elaborados en el contexto de un plan local de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña, los criterios de valoración de los planes locales de juventud y los criterios de valoración de las solicitudes de las subvenciones, que constan en anexo 1, 2 y 3 de esta Orden, respectivamente.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Barcelona, 17 de febrero de 2005

Josep Bargalló Valls

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Finalidad

1.1 La finalidad de estas subvenciones es garantizar que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las entidades municipales descentralizadas impulsen políticas integrales de juventud, para lograr los objetivos del Plan nacional de juventud de Cataluña.

1.2 Para lograr esta finalidad, la convocatoria de estas subvenciones destina más presupuesto a los proyectos enmarcados en planes locales que hayan obtenido la calificación de plan integral de juventud, de acuerdo con la base 5, apartado 3 de este anexo.

.2 Objeto

2.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es apoyar a los proyectos para jóvenes que los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las entidades municipales descentralizadas elaboren e incluyan en sus planes locales de juventud en el marco del Plan nacional de juventud de Cataluña.

2.2 Los proyectos objeto de estas subvenciones tienen que tratar de uno o más ejes del Plan nacional de juventud de Cataluña revisado dentro de las dos líneas de actuación.

Dentro de la línea de actuación de emancipación, los ejes son: trabajo, educación, salud, cultura, cohesión social y equilibrio territorial y vivienda, con la exclusión de las bolsas de vivienda joven.

Dentro de la línea de actuación de participación, los ejes son: interlocución, asociacionismo, fomento de la participación, cohesión social y equilibrio territorial.

2.3. Los proyectos objeto de estas subvenciones pueden contener gastos de los capítulos presupuestarios: capítulo I (personal) -siempre y cuando sea personal contratado durante el año de vigencia de la convocatoria-, capítulo II (gastos de funcionamiento), capítulo IV (transferencias corrientes / actividades) y capítulo VII (transferencias de capital / inversiones).

2.4 En el caso de los proyectos que contemplan inversiones, las subvenciones se pueden destinar a las siguientes actuaciones:

La adquisición de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

La realización de obras de nueva planta, de ampliación, de mejora, de mantenimiento o de reforma de los bienes inmuebles destinados a jóvenes, preferentemente de forma exclusiva.

Gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales o registrales, gastos parciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, si se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de ésta.

.3 Periodo

El periodo en el que se tienen que realizar las actuaciones objeto de estas subvenciones es el año natural de cada convocatoria.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar es la determinada en la convocatoria pública.

4.2 La cantidad de las subvenciones que se otorgan se determina en función de la calificación obtenida por el Plan local de juventud, de acuerdo con los criterios de valoración del anexo 2, de la adecuación de los proyectos a los criterios de valoración del anexo 3, del número de habitantes de cada población y en función de otras subvenciones o ayudas que el sujeto solicitante pueda percibir para la misma actividad, de manera que la cantidad no supere, de forma aislada o en concurrencia con otros, el 100 % del coste de la actividad o proyecto. En todo caso, el importe total de las subvenciones otorgadas no puede superar la cantidad máxima establecida en la convocatoria.

.5 Destinatarios

5.1 Pueden solicitar estas subvenciones los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las entidades municipales descentralizadas que hayan elaborado y presentado a la Secretaría General de Juventud un plan local de Juventud que cumpla los requisitos establecidos en el apartado cuatro de esta base (apartado 5.4), y que la Secretaría General de Juventud considere plan integral de juventud o plan de dinamización juvenil. En el caso de las entidades municipales descentralizadas, tienen que entregar el plan al ayuntamiento correspondiente, que tiene que adjuntarlo al plan local de juventud.

5.2 A efectos de estas bases, la Secretaría General de Juventud cualifica de planes integrales de juventud, los planes locales de juventud que se ejecutan de manera plural y concertada para todos los agentes implicados (principios de interdepartamentalidad, interinstitucionalidad y participación joven), y que a la vez proponen intervenciones para abordar las diferentes problemáticas de los jóvenes y manifiestan una intervención coordinada y realista (análisis de la realidad) con capacidad de readaptación permanente (contemplan un modelo de evaluación). Así, según los criterios de valoración del anexo 2, se considera que los planes integrales de juventud son los que alcanzan la puntuación de 4,5 puntos.

La Secretaría General de Juventud cualifica de planes de dinamización juvenil aquellos que no alcanzan las características de los planes integrales de juventud y que, por lo tanto, tienen una nota inferior a 4,5 puntos según los criterios de valoración del anexo 2.

La Secretaría General de Juventud tiene que notificar a los interesados la cualificación que han obtenido los planes, según los criterios de valoración relacionados en el anexo 2, en el plazo de 45 días hábiles desde su presentación. Previo a la cualificación, como trámite de audiencia, la Secretaría General de Juventud otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos que consideren oportunos.

5.3 El plan local de juventud de cada solicitante tiene que incluir:

a) La duración, que tiene que ser igual o superior al periodo en que se realicen los proyectos objeto de estas subvenciones y se debe agotar, como máximo, al final del mandato municipal en que se presenta el plan.

b) Un diagnóstico de la situación de partida del municipio, la mancomunidad de municipios o la entidad municipal descentralizada, resultado del análisis de la realidad juvenil, que sirva para detectar necesidades, problemas y oportunidades de intervención, y de las políticas juveniles que ya se están aplicando, detallando, como mínimo, las actuaciones de todas las áreas o concejalías dirigidas a los jóvenes.

c) El diseño de ejecución del plan local de juventud, definiendo los principales objetivos y las actuaciones que se quieren impulsar.

d) La metodología de trabajo que se llevará a cabo para garantizar los criterios fundamentales de una buena política de juventud: la coordinación entre concejalías dentro del ayuntamiento, dentro de los diferentes ayuntamientos que integran la mancomunidad, dentro de la...

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