SAP Huelva 57/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2007:159 |
Número de Recurso | 1/2007/ |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
57/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
PENAL-JUICIO ORAL
Procedimiento Abreviado nº 1/2007
Juzgado de Instrucción nº 1 de
La Palma del Condado
(D. Previas nº 877/2002)
S E N T E N C I A NUM
Iltmos Sres:
Presidente:
Don José María Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a veintiuno de marzo de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado, seguida por el Procedimiento Abreviado y delito de malversación de caudales públicos y falsedad documental, contra Blas con DNI nº NUM000, hijo de Antonio y de Josefa, nacido el 22/02/1957, de estado civil casado, de profesión empleado, natural y vecino de Bollullos Par del Condado (Huelva), con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal y el acusado, defendido por el Letrado D. Francisco Rodríguez Domínguez, y representado por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Cabezas.
Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de La Palma del Condado y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Blas.
Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 21 de marzo de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.
En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos, uno de malversación de caudales públicos y otro de falsedad documental, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 432.3 y 390.1, 2º del Código Penal, estimando criminalmente responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Blas, e invocó como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal las previstas en el artículo 21, 4ª y 5ª. Solicitó se le impusieran las penas de:
por el delito de malversación de caudales públicos tres meses de prisión.
por el delito de falsedad la pena de un año y medio de prisión.
Todo ello con las accesorias correspondientes y pago de costas.
En el mismo trámite el letrado defensor se adhirió en todo a la calificación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
El imputado, Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no concretada, pero en todo caso entre los meses de octubre a diciembre de 2001, siendo Encargado General del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, aprovechó que por parte del Ayuntamiento se habían vendido canales por valor de 601,036 euros para apropiarse de tal cantidad ingresándola en su cuenta corriente. Asimismo y con el fin de eliminar sospechas sobre el destino final del dinero, suscribió un documento en el que simulaba haber procedido a realizar personalmente, con el precio de la venta de las canales, una compra al contado de cipreses, que en realidad no tuvo...
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