SAP La Rioja 12/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:76
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución12/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000022 /2006 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000097 /2002

En LOGROÑO, a veinticinco de Enero de dos mil siete

La Ilma. Audiencia Provincial de La Rioja, presidida por el Ilmo.Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además, por los Ilmos.Sres. Magistrados D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ y D. VICTOR FRAILE MUÑOZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 12 DE 2007

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 22/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Logroño dimanante de Procedimiento Abreviado nº 97/2002, seguida por el delito de MALVERSACION contra Enrique, con D.N.I. número NUM000, nacido en Logroño (La Rioja), el día 16 de agosto de 1949, hijo de Antonio y de Primitiva, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, escalera NUM002, NUM003 NUM004 de Logroño (La Rioja), en situación de libertad por esta causa, no habiendo estado privado de la misma en ningún momento y cuyo solvencia o insolvencia no consta, siendo partes el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusación particular HORMIGONES CANTABRIA, representado por la Procuradora Sra. REGINA DODERO DE SOLANO y defendido por el Letrado Sr. ANDRES SANCHEZ MARIN y como acusado, el referido, Enrique, representado por el Procurador Sr. JOSE TOLEDO SOBRON y defendido por el Letrado Sr. ALFONSO PEREZ y habiendo sido designado Magistrado Ponente D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Resulta probado y así se declara que el acusado Enrique, nacido en Logroño (La Rioja) el 17 de agosto de 1949, con DNI núm. NUM000, y sin antecedentes penales, entre los meses de enero y agosto de 1996, como administrador y gestor de la mercantil "Construcciones Arandía SL", estuvo comprando mercancías a "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA", a la que dejó una deuda de 5.454.726 pesetas. Con fecha 18 de abril de 1997 y en reclamación de deuda se interpuso por parte de "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" una demanda de juicio de menor cuantía, que dio lugar al procedimiento número 1331/97 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño. La demandada se allanó a la misma y se dictó sentencia, con número 154/97, de fecha 1 de septiembre, por la que se estimaba íntegramente la demanda.

Con fecha 12 de diciembre de 1998, se dictó providencia ordenando el embargo de bienes de la demandada "Construcciones Arandía SL", en cantidad suficiente para cubrir las cifras de 5.454.726 pesetas de principal y 1.200.000 pesetas de intereses y costas.

El día 10 de diciembre de 1998 se practicó la diligencia de embargo en el domicilio social de Construcciones Arandía SL", sito en la calle Huesca número 34, escalera izquierda 1º B derecha de Logroño, estando presente el acusado. En ella se declararon embargados los bienes designados por el acusado, que reconoció expresamente que eran propiedad de la mercantil, manifestando que se encontraban depositados en los almacenes u obras de la mercantil "Conebro Construcciones y Contratas SL", como así ocurría. En el mismo acto se nombró depositario de tales bienes a la demandada "Construcciones Arandía SL". De todo ello se levantó acta, que fue firmada por el acusado como administrador único de la empresa.

Los bienes fueron valorados en 1.884.100 pesetas para subasta pública y, en tercera subasta, celebrada el 11 de enero de 2001, "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" adquirió los bienes embargados, que le fueron adjudicados por Auto de 22 de febrero de 2001.

Tras manifestar el acusado que los bienes subastados no estaban en posesión de "Construcciones Arandía SL", por providencia de 2 de abril de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número 1 se requirió a "Conebro Construcciones y Contratas SL" para que pusiera a disposición de "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" los citados bienes, lo que no se llevó a efecto al manifestar Luis Manuel que ésta que no los tenía en su poder.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 432 en relación con el artículo 435.2º del Código Penal, siendo responsable de tales hechos, en concepto de autor, el acusado Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de tres años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y costas procesales; en concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" en el valor de los bienes, equivalente a 11.323,67 euros, cantidad que se incrementará con los interese previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras la práctica de la prueba y en fase de conclusiones el Ministerio Fiscal retiró la acusación formulada contra Enrique.

La acusación particular de "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, siendo autor el acusado Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses; en concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" en la cantidad de 32.783,56 euros. Constituida en única acusación, tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones y calificó los hechos como constitutivos de un delito de malversación del artículo 432 en relación con el artículo 435.2º del Código Penal, siendo responsable de tales hechos en concepto de autor el acusado Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y costas procesales; en concepto de responsabilidades civiles el acusado indemnizará a "Hormigones Cantabria Áridos Logroño SA" en el valor de los bienes equivalentes a 11.323,67 euros.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado, en el escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, se manifestó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, y la condena en costas a la acusación particular.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limitada la acusación formulada al delito de malversación impropia del artículo 435.3º en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, de los hechos que se declaran probados no cabe depurar responsabilidades criminales a cargo del acusado Enrique.

Al respecto, señala el artículo 435 del Código Penal que las disposiciones de este capítulo (Capítulo VII De la Malversación), son extensivas: "3º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares". Y el artículo 432.1 del Código Penal castiga a la "autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones".

Como señalan las SSTS de 4 de enero de 2005 y 12 de febrero de 2004, "los elementos básicos de la figura delictiva de malversación, impropia pueden sintetizarse en los siguientes: a) que exista un procedimiento judicial o administrativo; b) que en el mismo se haya acordado por autoridad competente el...

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