STSJ Canarias 421/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Sección: JPS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000973/2020
NIG: 3501644420190013444
Materia: Vacaciones/ permisos/ licencias
Resolución:Sentencia 000421/2021
Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0001333/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria
Recurrente: Aida ; Abogado: ARMANDO ORTIZ RAMIREZ
Recurrido: DIRECCION000 ; Abogado: FERNANDO MANUEL SANCHEZ CURBELO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. MARINA MAS CARRILLO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000973/2020, interpuesto por Dª. Aida, frente a Sentencia 000201/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0001333/2019-00 en reclamación de Vacaciones/ permisos/ licencias siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª. Aida, en reclamación de Vacaciones/ permisos/ licencias siendo demandada la mercantil DIRECCION000 y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 30 de julio de 2020 por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"
La actora, Dª Aida, presta servicios para la empresa demandada, DIRECCION000 ., con una antigüedad de 13.04.16, categoría profesional de Limpiadora
Viene desarrollando una jornada de 20 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas.
Desde diciembre de 2019, debido a una solicitud de reducción de jornada, tiene una jornada de 17,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes de 09:30 a 13:00 horas.
El 22.10.19 presenta en la empresa escrito solicitando "el permiso de lactancia acumulada a partir del día 11 de noviembre y finalizando tal periodo el 7 de diciembre de 2019 dado que el día 10 de noviembre finaliza mi baja por maternidad".
Contestando la empresa el 11.11.19, reconociendo su derecho a disfrutar del permiso de lactancia acumulada por el periodo de 14 días laborables desde el 11.11.19, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo el
29.11.19.
La trabajadora firma el recibí haciendo constar "no conforme" e indicando que la norma habla de horas no de días y que la empresa le reconoce la mitad del derecho ya que al ser su jornada de 4 horas le corresponden 27 días.
El contenido de los escritos se da por reproducido al obrar unidos en autos.
La demandante es madre de un niño nacido el NUM000 .19.
Ha estado de baja por maternidad desde el NUM000 .19 hasta el 10.11.19".
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"Que desestimando la demanda formulada por Dª Aida contra DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda".
Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por Dª. Aida, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.
Gira el litigio en torno al cálculo del permiso de lactancia acumulado cuando ejercita el derecho una trabajadora a tiempo parcial.
La sentencia de instancia comparte la tesis sostenida por la empresa: el cálculo del permiso de lactancia acumulada debe tomar como referencia una jornada completa de 8 horas. Calculado el número de días laborables que discurren entre la finalización del permiso de maternidad y el cumplimiento de nueve meses por el menor, y, en consecuencia, las horas acumuladas, procede dividir el total por 8, horas de una jornada ordinaria, arrojando el resultante el número de días de permiso acumulado.
En este caso, nacido el hijo el NUM000 de 2019 y finalizando el permiso de maternidad el 10 de noviembre de 2019, Dª. Aida, trabajadora a tiempo parcial de DIRECCION000 ., con jornada de 20 horas semanales, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, tendría derecho a 109 días: 8 horas, total 13,625 días, habiéndole concedido la empresa 14 días.
La trabajadora acciona porque considera que los días acumulados de lactancia, 109, han de dividirse por una jornada diaria de 4 horas, por lo que tendría derecho a 22 días, que es lo que solicita junto a una indemnización por daños y perjuicios causados por los días que no pudo disfrutar, cifrándola en 3500 euros, solicitud que reitera ahora en su recurso, articulado en un motivo único de censura, impugnado de contrario, en el que imputa a la sentencia exclusivamente infracción del artículo 37.4 ET, que por tal razón será en el que se centre nuestro examen.
Establece el artículo 37.4 ET: "En los supuestos de nacimiento de hijo..., de acuerdo con el artículo
45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones... Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo
en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en elacuerdo a que llegue con el empresario, respetando, en su caso, lo establecido en aquella"...
La previsión legal textualmente se reproduce en el artículo 19 -"Permisos retribuidos", Apartado "ñ"-, del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, que es el aplicable a la relación entre partes.
En el caso que nos ocupa no existe discrepancia ni en el número de días...
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ATS, 29 de Marzo de 2022
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 23 de abril de 2021, en el recurso de suplicación número 973/20, interpuesto por D.ª Gregoria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Las Palmas de fecha 30 de julio de 202......