SAP Asturias 35/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2007:241
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00035/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 62/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 7/07, entre partes, como apelante y demandante COMISIÓN LIQUIDADORA DE LUIMAR, S.A, como apelada y demandada BANCO SABADELL, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha catorce de Septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alonso González en nombre y representación de Comisión Liquidadora de Luimar S.A. contra Banco Sabadell S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el suplico de la demanda; con expresa imposición de costas a la parte actora.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Comisión Liquidadora de Luimar, S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Instada demanda por la Comisión Liquidadora de LUIMAR S.A frente al Banco de Sabadell S.A ésta fue desestimada en la instancia, formulándose el presente recurso de apelación cuya adecuada comprensión exige de la reseña de los siguientes antecedentes fácticos de intereses: A) A medio de escritura pública fechada el 19-11-92 la sociedad INVHERLEASING, S.A (absorbida, después, por BANCO HERRERO S.A) suscribió con la sociedad LUIMAR S.A contrato de arrendamiento financiero relativo a un solar ubicado en el lugar conocido como la "Virgen del Camino", en el término municipal de Ribadeo, dentro del cual se ubica una nave industrial de planta baja, fijándose el precio del arriendo, una vez aplicado el tipo de interés, en 29.158.481 ptas. a satisfacer en 120 pagos, el último de los cuales tendría lugar el 20-10-2002 y el derecho, a su finalización, de optar a la compra del bien por el arrendatario; asimismo se pactó, también, que el incumplimiento de su obligación de pago por el arrendatario, cualesquiera que fuera éste de los asumidos por él, o su declaración en estado de suspensión o quiebra, daba derecho al arrendador bien a exigir el pago de todas las cuotas vencidas y al vencimiento anticipado de las cuotas pendientes, bien a la resolución del contrato con devolución del bien por el arrendatario y derecho del arrendador a retener las cantidades cobradas como exigir el pago de las vencidas y no abonadas. B) Seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mondoñedo expediente de suspensión de pagos de la mercantil LUIMAR S.A con el número de autos nº 104/99, por la entidad Banco Herrero S.A se formuló demanda frente a la suspensa, datando el escrito rector de fecha 10- 12-1999, y en el se interesaba la declaración de resolución del contrato de leasing y restitución del bien arrendado a la accionante por impago por el arrendatario de las cuotas mensuales pactadas correspondientes al período que iba del mes de Marzo de 1.999 al de Noviembre, inclusive, de ese año e interesando, también por otrosí, la comunicación a la intervención de la suspensión de la incoacción del proceso, que sí llega a conocer de su existencia (como se sigue del proveído de fecha 18-1-2.000 y del oficio de 1-2-2.000, folios 122 y 115); la demanda da lugar al proceso 505/99 del Juzgado DE Primera Instancia nº 9 de esta ciudad, que concluye por sentencia estimatoria de 16-3-2.000 que es notificada al demandado, que se mantuvo rebelde en el proceso, el 28-09-2.000; C) Paralelamente, el expediente de suspensión sigue su curso concluyendo por auto de fecha 27-03-2.000, siendo de resaltar que en sede del anterior dicho proceso declarativo el Tribunal del proceso emitió auto de fecha 1-3-2.000 por el que se declara el derecho de abstención y ejecución separada del accionante; D) A medio de auto de fecha 3-5-2001 se declara a LUIMAR S.A en estado de quiebra retrotrayendo sus efectos al 3-6-1.998 y concluyendo dicho proceso por auto de 21-07-2.004 que aprueba el convenio regulador propuesto por la quebrada, que, en sustancia, se concreta en la dación en pago de todos sus bienes y derechos a la masa de acreedores y para cuya efectividad, realización de los bienes y derechos y satisfacción de los créditos, se nombra una Comisión, siendo de nuevo de apuntar que con motivo del oficio remitido por el Juzgado de la quiebra al del proceso declarativo referenciado para acumulación a aquél de todas las ejecuciones pendientes, por auto de 26-5-2.000 volvió a declarar el derecho de ejecución separada del arrendador del contrato de leasing en atención a lo dispuesto en la D.A 1ª de la Ley de 13-06-1.998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles; E) Finalmente, la sentencia recaída en el proceso declarativo devino firme.

Esto así, la Comisión de la quiebra acciona frente a la entidad Banco Sabadell S.A (absorbente del Banco Herrero S.A) pretendiendo, con carácter principal, la declaración de nulidad absoluta de la declaración de rescisión del contrato de arrendamiento financiero y de pertenencia del bien arrendado a la masa activa de la quiebra sin perjuicio del derecho del arrendador a la satisfacción de su crédito y, subsidiariamente, que se declare que la entidad bancaria se ha enriquecido injustamente y a costa de la quebrada LUIMAR S.A y que, en consecuencia, debe a la masa activa 105.688,86 euros, diferencia entre la deuda de leasing del inmueble...

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