SAP Madrid 297/2005, 23 de Junio de 2005
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO |
ECLI | ES:APM:2005:7682 |
Número de Recurso | 156/2005 |
Número de Resolución | 297/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
MARIA CARMEN COMPAIRED PLOSUSANA POLO GARCIAJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
cel
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 156 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 210 /2004
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 18 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 297/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA
MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO
En MADRID, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra.González García del Río, en representación de Jesús Manuel, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14 de Enero de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jesús Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO FAMILIAR del artículo 153.1 y 2 del Código Penal y de una FALTA DE VEJACIONES del artículo 620.2 del Código Penal, ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SIETE MESES Y QUINCE DÍAS, PRIVACIÓN DE DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,por el delito de maltrato, y a la pena de MULTA DE DIEZ DÍAS CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 53 CP EN CASO DE IMPAGO, por la falta del artículo 620.2 del código Penal; así como al pago de las costas procesales.
Jesús Manuel no podrá aproximarse a Jesús María, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a 200 metros, ni comunicarse con él por cualquier medio, personal o telefónicamente, durante un periodo de tres años.
El acusado deberá indemnizar a Jesús María en la cantidad 300 euros por las lesiones sufridas, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez sea firme, comuníquese esta Resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que pudieran derivarse de la presente causa.‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: › UNICO.- Sobre las 18:30 horas del día 27 de noviembre de 2.003, el acusado Jesús Manuel (mayor de edad en cuanto nacido el 9 de agosto de 1.963, hijo de Fernando y de Matilde, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales), se dirigió al domicilio de su suegro, Jesús María, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de Madrid, con la intención de recoger a sus hijos menores , y , al bajar su exmujer, acompañada por sus padres y sus dos hijos menores porque se encontraban enfermos, el acusado comenzó a discutir con su exesposa, ya que, según el régimen de visitas le correspondía estar esa tarde con sus hijos. Al intervenir en la discusión Jesús María, el acusado, tras decirle "hijo de puta, ojalá te mueras", le propinó golpes, llegando a tirarle al suelo de un empujón. Estos hechos se desarrollaron en presencia de los dos hijos menores del acusado.
Como consecuencia de estos hechos Jesús María resultó con lesiones consistentes en erosión en región hipotecar de mano derecha y contusiones en codo y hombro derechos, lesiones que tan solo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, tardando cinco días en sanar las mismas durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó...
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