SAP Madrid 226/2005, 13 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2005:5506 |
Número de Recurso | 190/2005 |
Número de Resolución | 226/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACION 190/05
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 13 DE MADRID
JUICIO ORAL 479/04
SENTENCIA Nº 226
Ilmas Sras.
Dª Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Dª Consuelo Romera Vaquero
Dª Teresa Arconada Viguera
En Madrid, a trece de mayo de 2005
VISTOS en segunda instancia, por la sección primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo 479/04 procedentes del Juzgado Penal nº 13 de Madrid, por presunto delito de violencia en el ámbito familiar, contra Francisco, representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por el letrado D. Francisco Blanco Blanco.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y Camila en el ejercicio de la acusación particular representada por la Procuradora Dª. Magdalena Ruiz de Luna González y defendida por la Letrado Dª. María del Pilar García Zabas.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera
Por el Juzgado Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2004, cuyo fallo es del literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Francisco como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia o porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de acercamiento a una distancia inferior a 500 metros de Camila, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio durante un plazo de un año y ocho meses , imponiéndole al condenado las costas del presente procedimiento , incluidas las de la acusación particular.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Francisco en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.
Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La apelante solicita la revocación de la...
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