SAP Santa Cruz de Tenerife 87/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2007:542
Número de Recurso187/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 87

Iltmos. Sres.

Presidente

D.Rubén Cabrera Gárate

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

D. José Luis González González (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Marzo de dos mil siete.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 187-06, derivado del Procedimiento Abreviado nº 111-06, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Juan Pedro, y por la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 6, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 14 de Julio de 2.006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Pedro, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, por un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad a razón de cuatro horas diarias, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a Dña. Antonia a una distancia no inferior a 500 metros, así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicarse con ella, por si o por medio de tercera persona, por cualquier medio o procedimiento por el período de dos años, debiendo indemnizar a Dña. Antonia con la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, así como las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos "Sobre las 1:00 horas del día nueve de marzo de 2006, D. Juan Pedro, tras una discusión con su pareja sentimental Dña. Antonia en el domicilio que ambos comparten sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 - NUM001, Charco del Valle, Los Menores, Adeje, le dio un puñetazo en el costado izquierdo, produciéndole una contusión en fosa lumbar izquierda con equimosis leve, necesitando para su curación una sola asistencia facultativa, tardando en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuela alguna.

".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el...

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