SAP Madrid 532/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13136
Número de Recurso461/2006
Número de Resolución532/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00532/2006

ROLLO Nº 461/06 - RP

JUICIO ORAL Nº 368/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE MADRID

SENTENCIA Nº 532/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

  2. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a uno de Septiembre de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 368/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, seguidos por delitos de Maltrato Familiar, Lesiones y Maltrato habitual y por falta de Lesiones, contra el acusado Rodolfo y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de sendos recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por la representación procesal de Luisa y por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 23 de diciembre de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicha apelante, representada por la Procuradora Sra. Hernández Vergara y defendida por la Letrada Sra. Gálvez Huerta, el MINISTERIO FISCAL, que además de formular apelación, se adhirió al recurso entablado por la representación procesal de la Sra. Luisa ; y como apelado, con impugnación formalmente efectuada, Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Lorente Zurdo y defendido por el Letrado D. Álvaro Pastor; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, se dictó, con fecha 23 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Rodolfo de los delitos y falta que se le imputan declarando de oficio las costas del proceso.

Una vez adquiera firmeza la presente resolución, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción de la causa".

SEGUNDO

La representación procesal de la apelante Dña. Luisa basó su recurso en los siguientes motivos: 1º) Infracción de preceptos constitucionales por falta de consideración por la juzgadora de instancia de pruebas fundamentales aportadas al proceso. 2º) Error en la apreciación de las pruebas, al entender la apelante que existe material probatorio suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria. 3º) Infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 147, 617.1, 153.1 y 173.2 del Código Penal, en su redacción vigente cuando sucedieron los hechos denunciados. 4º) Infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 109, siguientes y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO FISCAL fundó su recurso en los siguientes motivos: 1º) Incongruencia del fallo de la sentencia con los hechos probados, por apreciación errónea, ilógica y arbitraria. 2º) Indebida aplicación de los arts. 147, que tipifica el delito de lesiones, el artículo 617.1º que contiene la imputación de la falta de lesiones, el artículo 153.1º, vigente al momento de los hechos, por L-O 11/03 y el delito de maltrato psicológico, tipificado en el artículo 173-2, todos ellos del Código Penal. Asimismo, el MINISTERIO FISCAL se adhirió al Recurso de Apelación promovido por la representación procesal de Dña. Luisa.

Al dar traslado de los recursos planteados a las demás partes, el acusado Rodolfo, en sendos escritos de fechas 31 de marzo de 2006 y 5 de abril de 2006, ha impugnado los mencionados recursos solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para su deliberación el día 13 de julio de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugnan la sentencia dictada en el presente procedimiento tanto la acusación particular, como el Ministerio Fiscal, con base en las siguientes alegaciones:

  1. El recurso de la acusación particular, Dª. Luisa se sustenta en que la sentencia incurre en infracción de preceptos constitucionales, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración del art. 24.1 y 24.2 de la Constitución, su derecho a la tutela judicial efectiva, así como a la defensa, y a un proceso público con todas las garantías, dado que ha omitido tener en cuenta pruebas fundamentales aportadas y sólo se ha centrado en otras, alegando que incurre en error en la apreciación de las pruebas, pues aparece material probatorio suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria contra el acusado en los términos solicitados por dicha parte. Invoca, igualmente, infracción de precepto legal, por infracción de los arts. 147, 617.1, 153.1 y 173.2 del Código Penal, en su redacción vigente cuado sucedieron los hechos denunciados, pues, por la errónea apreciación de la prueba, la Juzgadora ha dejado de aplicar todos los tipos penales reseñados, pues la comisión de dichas infracciones ha resultado plenamente acreditada, y, por último, invoca la infracción de precepto legal, por inaplicación de los arts. 109, siguientes y concordantes del Código Penal, pues debiendo haberse pronunciado una sentencia condenatoria, debería haber existido una igual condena de responsabilidad civil derivada de ellos.

  2. El recurso del Ministerio Fiscal se sustenta en que la sentencia incurre en incongruencia del fallo de la sentencia con los hechos probados, con apreciación errónea, ilógica y arbitraria de la prueba practicada, habiéndose omitido la principal de la declaración de la perjudicada, corroborada con las pruebas documentales médicas, psicológicas y partes de incapacidad laboral. Asimismo, invoca la indebida aplicación de los arts. 147, 617,1º, 153.1º, según la redacción dada por LO 11/03, vigente al momento de los hechos, y 173.2, todos ellos del Código Penal, aplicables a los hechos que procede estimar como probados, que son los contenidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Ambos recursos pretenden la revocación de una sentencia absolutoria y su sustitución por otra que condene al acusado, con base a una nueva y distinta valoración de la prueba que la realizada por la Magistrada Juez de lo Penal que ha resuelto este juicio en primera instancia, por lo que deberá, en primer lugar, recordarse la doctrina constitucional aplicable.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Tribunal Superior para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un -novum iuditium- (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien, se excluye toda posibilidad de -reformatio in peius-; es decir, una reforma de la situación jurídica creada en la primera...

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