STSJ Galicia 907/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 907/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00907/2011
PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2010
RECURRENTES: Darío ; Indalecio
ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.
JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA
PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ
A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .
En el RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 449/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Darío y D. Indalecio, en su propio nombre y derecho, contra las RESOLUCIONES DE 8 y 12 DE ABRIL de 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de las resoluciones que se recurren y, en consecuencia, se abone el complemento específico de territorialidad reclamado, más los intereses legales correspondientes.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
En fecha 27 de mayo de 2010, D. Darío y D. Indalecio, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y derecho interpusieron recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 14 de enero de 2011, contra sendas resoluciones de 12 y 8 de abril de 2010, por las que se deniega el abono de la suma fijada en la regla 3ª del catálogo de puestos de trabajo y Art. 4 apartado c) del RD 950/2005, durante los períodos que pasaron a prestar servicios en Madrid en comisión de servicios.
En defensa de su pretensión, aducen el tenor del art. 4 b) del RD 950/2005, de 20 de julio, regla complementaria tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP, aprobado por resolución de la CECIR, de 25 de septiembre de 2002 y la misma regla del Catálogo aprobado por resolución de 19 de diciembre de 2007, así como el art. 64.6 del RD 364/1995, de 10 de marzo, aplicable supletoriamente; en el mismo sentido aducen el tenor de...
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