STSJ Galicia 907/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución907/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00907/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2010

RECURRENTES: Darío ; Indalecio

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 449/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Darío y D. Indalecio, en su propio nombre y derecho, contra las RESOLUCIONES DE 8 y 12 DE ABRIL de 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte recurrida la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la no conformidad a Derecho de las resoluciones que se recurren y, en consecuencia, se abone el complemento específico de territorialidad reclamado, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 27 de mayo de 2010, D. Darío y D. Indalecio, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, actuando en su propio nombre y derecho interpusieron recurso contencioso-administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 14 de enero de 2011, contra sendas resoluciones de 12 y 8 de abril de 2010, por las que se deniega el abono de la suma fijada en la regla 3ª del catálogo de puestos de trabajo y Art. 4 apartado c) del RD 950/2005, durante los períodos que pasaron a prestar servicios en Madrid en comisión de servicios.

En defensa de su pretensión, aducen el tenor del art. 4 b) del RD 950/2005, de 20 de julio, regla complementaria tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo del CNP, aprobado por resolución de la CECIR, de 25 de septiembre de 2002 y la misma regla del Catálogo aprobado por resolución de 19 de diciembre de 2007, así como el art. 64.6 del RD 364/1995, de 10 de marzo, aplicable supletoriamente; en el mismo sentido aducen el tenor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR