SAP Madrid 267/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:5250
Número de Recurso792/2006
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

ROLLO Nº 792/06 RP

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

AUTOS DE JUICIO ORAL197/06

SENTENCIA Nº267/07

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA Mª TERESA CHACON ALONSO.

DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ

DOÑA MATILDE GURRERA ROIG (Ponente)

En Madrid, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral 197/06 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Madrid, seguidos por delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Darío representado por la Procuradora Dª. Rocío Arduan Rodríguez y como apelados el Ministerio Fiscal y Dª Valentina representada por la Procuradora Dª Almudena Gil Segura que impugnan expresamente el recurso, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MATILDE GURRERA ROIG, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 8 de mayo de 2006 cuyo relato fáctico es el siguiente: "Probado y así se declara que el día 16 de abril de 2006, el acusado Darío, con ordinal de informática nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, sin mediar previa discusión alguna y en el domicilio sito en la C/Plaza Beata Mª Ana de Jesús que lo era también de Dª Valentina, manteniendo ambos una relación sentimental, comenzó a golpearla con una banqueta, hasta que fue separado por dos personas que también convivían en el indicado domicilio.

A consecuencia de los golpes recibidos, la Sra. Valentina resultó con varios hematomas en brazo izquierdo, en su mitad superior, que abarcaban hasta el hombro de unos 10 x 4 cm., 2,5 x 5 cm, 3 x 4 cm; varios hematomas de 1 cm de diámetro, en número de cinco, en brazo derecho, diversos chichones en región central y posteior de la cabeza y esquimosis en párpado inferior izquierdo y en región preauricular derecha, de los que tardó en curar 7 días, habiendo estado durante 1 de ellos incapacitada para realizar sus tareas habituales, no habiendo precisado ningún tipo de tratamiento médico ni quirúrgico.

El acusado, al realizar los hechos, había consumido bebidas alcohólicas, lo que disminuyó ligeramente su capacidad volitiva."

Y cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Darío, con ordinal informática nº NUM000, en quién concurre la circunstancia ATENUANTE por embriaguez, como autor de un DELITO DE MALTRATO FAMILIAR, a la pena de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACION DEL DERECHO A TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A DÑA Valentina, en un radio de 500 metros Y DE COMUNICAR con ella por cualquier medio, por tiempo de UN AÑO, debiendo indemnizarla en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA EUROS (230 euros) y al pago de las costas del proceso si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Rocío Arduan Rodríguez en nombre y representación de D. Darío, que fue admitido y del que se confirió traslado por cinco días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

En la tramitación...

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