SAP Alicante 150/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2006:432
Número de Resolución150/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

JOSE DE MADARIA RUVIRAMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCONJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

SENTENCIA DE APELACIÓN PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 150/2006

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira

MAGISTRADA: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

MAGISTRADO: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a veinte de Marzo del año dos mil seis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 538 de dos mil cinco, de fecha 26 de Octubre de 2.005, pronunciada por la Iltma Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº Uno de Orihuela , en Procedimiento Abreviado por delito de maltrato familiar y amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Enrique, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Martinez y dirigido por la Letrada Dª Blanca Villa Gimenez, y como parte apelada el Ministerio Fiscal, y Dª Erica, representada por la Procuradora Doña Isabel Soriano Román y defendida por el Letrado D. Manuel Vera Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acepta el antecedente de HECHOS PROBADOS, que se da por reproducido.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Erica de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó, por la representación legal de D. Enrique el presente recurso, que sustancialmente fundó en que los hechos eran constitutivos de delito de maltrato familiar y de amenazas por parte de la denunciada.

CUARTO

Del escrito de formalización del recurso se dió traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la representación legal de la acusada, la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el dia nueve de Marzo del año dos mil seis.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr.D. José de Madaria Ruvira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha señalado reiteradamente esta Sala en numerosas resoluciones y sentencias, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal o de Instrucción, en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso...

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