SAP Palencia 29/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APP:2008:110
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00029/2008

Rollo nº 21/2008

Procedimiento Abreviado nº 468/2007

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 29/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

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En la ciudad de Palencia, a 22 de mayo de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 56/07, interpuesto por el Ministerio Fiscal y en nombre de Ángel Daniel, representado por la Procuradora Sra. Reyes González y defendido por el Letrado Sr. Reyes González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 17 de diciembre de 2007, en el Procedimiento Abreviado nº 468/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palencia, Diligencias Previas 806/07, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 17 de diciembre de 2007, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que condeno a Ángel Daniel en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de lesiones al padre, previsto y castigado en el art. 153.2 y 4 del CP, a la pena de dos meses y veintinueve días de prisión, con habilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como con la privación del derecho a tener y portar armas de fuego durante tres años y con la prohibición de aproximarse y comunicarse a Carlos Ramón durante seis meses, con la imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por el Ministerio Fiscal y por la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando y el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia y que se condene al Sr. Ángel Daniel a 89 días de trabajo en beneficio de la comunidad, y solicitando la defensa del condenado la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

CUARTO

Se ACEPTAN los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida, así como el relato de hechos probados que contiene la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos, excepto en lo que contradigan a esta resolución.

PRIMERO

Vamos a comenzar, en primer lugar, a resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal que se fundamenta en la infracción de los arts. 32.2 y 71.2 del CP y por considerar que no procede la imposición de la pena de 2 meses y 29 días de prisión, como si dice en la resolución recurrida, sino que ésta debe sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, habiéndose adherido al referido recurso la defensa del condenado. Desde luego, tiene razón el Ministerio Fiscal en sus argumentos jurídicos y, por lo tanto, el recurso interpuesto ha de prosperar pues resulta que la resolución recurrida impuso al acusado la pena inferior en grado en aplicación del art. 153.4 del CP, es decir, 2 meses y 29 días de prisión, infringiendo con ello el contenido del art. 71.2 de la misma norma, donde se indica que cuando proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo cado sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capitulo III del título III tambien del CP., por lo que necesariamente habremos de estar al contenido del art. 88 del CP en cuanto a la sustitución de las penas de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad y condenar al Sr. Ángel Daniel a la pena de 89 días de trabajos en beneficio de la comunidad, sustituyéndose así cada día de prisión por una jornada de trabajo.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. Ángel Daniel, se citan como causas la vulneración del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo para enervarla, indebida valoración de la prueba testifical de referencia e insuficiente motivación de la pena impuesta.

En cuanto al motivo relativo a la insuficiencia probatoria, necesariamente debe resolverse conjuntamente con el motivo referido a la valoración de la prueba testifical de referencia, centrándose ambos en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito de lesiones a su padre, se ha basado exclusivamente en la declaración de un testigo de referencia, prueba que el recurrente considera insuficiente para ser tenida como prueba de cargo que pueda enervar la presunción constitucional de inocencia.

El recurso no puede prosperar. En efecto, en el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte del Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria, cual es la declaración del quien PN nº NUM000 quien dijo en el plenario que Carlos Ramón le explicó que había discutido con su hijo, que le había pegado y que inmediatamente se procedió a la detención de Ángel Daniel que se encontraba alterado. A ello hemos de añadir que consta en las actuaciones la realidad de las lesiones sufridas por el padre del acusado tanto por el parte médico emitido por el Centro de Salud como por el informe elaborado por el Médico Forense, debidamente ratificado en el juicio. En definitiva, y a pesar de que los padres del acusado se negaron a declarar en el plenario, aunque el Sr. Carlos Ramón había declarado en la Comisaría de Policia que su hijo Ángel Daniel le había dado un puñetazo en la parte posterior de la cabeza y otros dos, uno en el brazo y otro en el costado, es lo cierto que bien puede afirmarse que nos encontramos ante una cuestión de valoración judicial de la...

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