SAP Huesca 202/2007, 13 de Diciembre de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:542
Número de Recurso36/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00202/2007

Rollo penal nº 36/06 S131207.02S

Sumario nº 3/06 de Huesca 2

SENTENCIA Nº 202

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En la Ciudad de Huesca, a trece de diciembre de dos mil siete.

    Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 3/06, rollo 36 del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huesca, seguida por el procedimiento ordinario, por los presuntos delitos de asesinato en grado de tentativa, amenazas y maltrato familiar, contra el acusado Juan Antonio, nacido en Huesca, el día diecinueve de marzo de mil novecientos setenta y cinco, hijo de José y de Mª Carmen, con D.N.I. NUM004, domiciliado en Huesca, en el número NUM005, NUM006 NUM007, del PASEO001, sin antecedentes penales, sin estar acreditada su insolvencia, y en PRISIÓN PROVISIONAL, por esta causa desde el día siete de noviembre de dos mil seis hasta la fecha, en la que actúa representado por el Procurador don Francisco Francoy Sopena, con la asistencia del Letrado don Francisco Javier Notivoli Escalonilla; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don SANTIAGO SERENA PUIG, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa, en la que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Apreciadas en conciencia y según las reglas del criterio racional las pruebas practicadas, las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores; y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, APARECE PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que:

  1. El acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Dolores llevan casados mas de quince años y tienen en común tres hijas. A lo largo del matrimonio Juan Antonio, en ocasiones no precisadas temporalmente, ha pegado a su mujer, sin que ésta haya denunciado los hechos; en julio de 2006 el acusado la echó del domicilio y Dolores se fue a vivir con sus padres, y el 25 de julio huyó de Huesca por las amenazas que recibía de su marido, estuvo refugiada en una Casa de Acogida y posteriormente regresó a Huesca, pasando el matrimonio con sus hijas a vivir en casa de los padres de Dolores.

  2. Sobre la una de la madrugada del día 5 de noviembre de 2006, Dolores se encontraba en la cama del dormitorio que ocupaban en el piso NUM006 NUM007 del PASEO001 de esta ciudad, dormida con la luz apagada y acostada sobre su lado izquierdo abrazando a su hija Mercedes de cinco años, cuando su esposo Juan Antonio se colocó a su espalda y, después de darle un beso en la mejilla, le cogió del pelo y lo estiró hacia atrás, a la vez que con una navaja le cortaba longitudinalmente en el cuello que comenzó a sangrar; Juan Antonio le tapó la boca sin que Dolores pudiera pedir auxilio, pero sí la niña, que gritó asustada por la sangre que manaba de la herida de su madre y alertó a los padres de Dolores que dormían en una habitación contigua; al oír ruido Juan Antonio, por temor a la reacción de la familia de su mujer, cogió una maleta con ropa, una bolsa con medicamentos y 875 euros; una vez en la calle, con el vehículo que utilizaba habitualmente se dirigió al Cuartel de la Guardia Civil situado a las afueras de la ciudad y, después de conducir por varias calles, se presentó al Guardia de puertas en un estado de gran nerviosismo, repitiendo "que me matan, que me matan", y a preguntas del Agente por el motivo de tales manifestaciones, respondió "le he cortado el cuello a mi mujer", a continuación, cuando manifestó su deseo de irse a Madrid, el Guardia le dijo que no podía irse y finalmente le entregó las llaves del coche; Juan Antonio cogió un maletín y la bolsa con los medicamentos y le dio al Guardia la navaja, de 9 centímetros de hoja, que llevaba en el bolsillo derecho.

  3. Mientras tanto, el padre y el hermano de Dolores la llevaron al Hospital donde le atendieron de una herida incisa contusa que afectaba a piel y tejido celular subcutáneo en el tercio superior del cuello, de borde limpio y sangrante, estrés postraumático; para su curación precisó de 14 puntos de sutura, con drenaje, cobertura antibiótica y tratamiento psiquiátrico, se recuperó a los 47 días de los que 4 permaneció hospitalizada y 27 incapacitada para sus ocupaciones habituales, le ha quedado como secuela una cicatriz de 6 centímetros en región anterior y media del cuello, elástica e hipercrómica con, al menos, catorce cicatrices puntuales bilaterales ligeramente hipercrómicas que causan un perjuicio estético medio.

  4. Juan Antonio tiene reconocida una minusvalía de grado total del 40% por espondilolistesis de etiología degenerativa, padece un trastorno de la afectividad por trastorno somatomorfo y trastorno disociativo, sin que al producirse los hechos relatados estuviera afectada su conciencia y voluntad.

  5. Dolores renunció a las indemnizaciones que pudieran corresponderle por estos hechos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras relatar a su modo los hechos enjuiciados, defendió que éstos eran constitutivos de un delito A) de tentativa de asesinato de los artículos 139.1ª, 16.1 y 62 del CP, B) de amenazas del artículo 169.2º del CP y, C) de violencia habitual del artículo 173.2 del CP, del que era responsable en concepto de autor el acusado de los tres delitos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del CP, concurren en los dos primeros delitos la agravante de parentesco del artículo 23 del CP y la atenuante 4ª del artículo 21 del CP, solicitando por el delito A) una pena de diez años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Dolores y sus tres hijas comunes menores de edad Andrea, Estela y Mercedes, su domicilio, centro de trabajo si lo tuvieren y centro escolar a que asistiesen a una distancia inferior a quinientos metros así como prohibición de comunicación por cualquier medio durante veinte años; por el delito B) a la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Mercedes, su domicilio y centro escolar a que asistiese a una distancia inferior a quinientos metros así como prohibición de comunicación por cualquier medio durante tres años; y por el delito C) a la pena de un año y nueve meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus tres hijas menores de edad por cinco años y prohibición de aproximación a Dolores y sus hijas comunes menores de edad Andrea, Estela y Mercedes, su domicilio, centro de trabajo si lo tuvieren y centro escolar a que asistiesen a una distancia inferior a quinientos metros así como prohibición de comunicación por cualquier medio durante cinco años. Así como al comiso de la navaja intervenida a la que se dará el destino legal y, el abono de las costas causadas.

TERCERO

La defensa del acusado, en su calificación definitiva, solicitó su libre absolución, subsidiaria y alternativamente, para el...

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