SAP Tarragona 447/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteJOAN PERARNAU MOYA
ECLIES:APT:2020:1608
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución447/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil

Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona

43005 Tarragona

Tel. 977920103

Fax: 977920113

A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat

NIG 4301442120188131238

Recurs d'apel·lació 260/2019 D

Matèria: Judici verbal desnonament

Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 d'Amposta (UPSD)

Procediment d'origen: Judici verbal (desnonament precari - art. 250.1.2) 237/2018

Part recurrent / Sol·licitant: Elena

Procurador/a: Immaculada Amela Rafales

Advocat/ada: Marta Martinez Gellida

Part contra la qual s'interposa el recurs: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 LA SENIA TARRAGONA, BUILDINGCENTER, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, MARIA LLUISA MOYA ARAYO

Advocat/ada: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTÈNCIA NÚM. 447/2020

MAGISTRATS

Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA (President i Ponent)

Il·lm. Sr. LUIS RIVERA ARTIEDA

Il·lm. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, 19 de novembre de 2020

Vist en aquesta Secció 3a de l'Audiència Provincial recurs d'apel·lació interposat per Elena, representada en aquesta instància pel Procurador/a Sra. Amela Rafales i defensada pel Lletrat/da Sra. Martínez Gellida, contra Sentència del Jutjat de 1a Instància 1 d'Amposta de data 29-11-2018, en procediment Verbal 237/18, en el que f‌igura com a part demandant Buildingcenter S.A., i com a demandats els ignorats ocupants de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La Sentència d'instància disposa: "Estimo la demanda presentada per Buildingcenter S.A. contra Elena i contra qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia, i en conseqüència: 1.- Declaro que procedeix el desnonament per precari de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia; 2.- Condemno Elena i qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia a desallotjar la f‌inca, deixant-la lliure, vàcua i expedita a disposició de la part actora, amb apercebiment de llançament si no procedeix al desallotjament; 3.-Condemno Elena i qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000

, de la Sènia al pagament de les costes causades en el procediment".

SEGON

Es va presentar per Elena recurs d'apel·lació contra la Sentència d'instància.

TERCER

Buildingcenter S.A. es va oposar al recurs presentat.

QUART

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Es va interposar demanda de desnonament per precari.

La sentència impugnada estima la demanda.

SEGON

DOCTRINA RESPECTE EL DESNONAMENT PER PRECARI

I) Respecte a l'actual procediment de desnonament per precari, i com bé diu l' Audiència Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sec. 4a, S 13-12-2007, núm. 423/2007, " la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido una nueva conf‌iguración del juicio de desahucio por precario, que anteriormente era considerado como un procedimiento especial, sumario, de cognición limitada (en el sentido de que no cabía otra discusión en su seno que la referente a los derechos de los litigantes sobre el inmueble ocupado por el demandado), y que no producía efectos de cosa juzgada, precisamente por las razones expuestas.

La legislación procesal actual, en cambio, no incluye este tipo de juicios entre aquellos cuya resolución carece de los efectos de cosa jugada ( art. 447), resultando claro de la lectura de la Exposición de Motivos de la L.E.C

. de 2.000 que este tipo de pleitos (que se incluyen entre los que deben seguirse por las reglas del verbal, en el apartado 2º del art. 250) queda excluido de los de carácter sumario, en la medida en que se desenvuelve con posibilidad de plenas alegaciones y medios de prueba hasta el punto de que f‌inaliza con plena efectividad, es decir, con efectos de cosa juzgada.

Esta nueva elaboración (no ajena a críticas de la doctrina) obliga a revisar la jurisprudencia que excluía del ámbito del desahucio por precario las cuestiones complejas cuya estimación eventualmente comportara la desestimación de la demanda, que, precisamente por tal complejidad, debían ventilarse en otro tipo de proceso más amplio y con mayores garantía que aquel sumario.

Dicho esto, también hay que decir que una cosa es que en el actual juicio de desahucio por precario no rija la limitación anterior, en cuanto a las materias que puedan ser objeto de debate, y otra es que puedan discutirse dentro del mismo materias ajenas a lo que sea su verdadero objeto (recuperación de la posesión de una f‌inca), tendiendo en cuenta que las posibilidades de reconvención están limitadas por la cuantía del juicio verbal propio del precario".

És doctrina reiterada del TS ( Sentències del Tribunal Suprem de 21 de març de 1961 i 26 d'abril de 1963, entre altres), que " el desahucio en precario, para ser ef‌icaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la f‌inca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor".

II) OBJECTE DEL PROCEDIMENT DE DESNONAMENT PER PRECARI

La STS de 21-2-2017 estableix al respecte que, " esta sala ha def‌inido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febreroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 28/02/2013 (rec. 1487/2010 )Esta sala ha def‌inido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no

nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.; 557/2013, 19 de septiembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/09/2013 (rec. 769/2011)Esta sala ha def‌inido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.; 545/2014, de 1 de octubreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 01/10/2014 (rec. 2181/2012)Esta sala ha def‌inido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.)", considerant que aquest procediment té per objecte i serveix per resoldre exclusivament qüestions merament possessòries, quedant fora del mateix les qüestions que excedeixen de la mera possessió, com les relatives a la propietat.

Les SSAP Tarragona de 9-12-2011, 21-1-2010 i 30-3-2011 assenyalen que " la Ley de Enjuiciamiento Civil actual ha establecido un procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de precario en el sentido restringido expuesto, de manera que el procedimiento verbal es adecuado para resolver aquellas cuestiones meramente posesorias, disponiendo que para ello se utilizarán todos los medios de prueba recogidos por la ley procesal, desapareciendo la antigua restricción y no estando el juicio de precario entre los recogidos en el artículo 447 Legislación citadaLEC, como aquellos que no producen cosa juzgada" (...) esto es, se trata de evitar que este procedimiento, que como en todo tipo de juicio verbal y según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR