SAP Tarragona 447/2020, 19 de Noviembre de 2020
Ponente | JOAN PERARNAU MOYA |
ECLI | ES:APT:2020:1608 |
Número de Recurso | 260/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 447/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Secció núm. 03 de l'Audiència Provincial de Tarragona. Civil
Avinguda Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona
43005 Tarragona
Tel. 977920103
Fax: 977920113
A/e: aps3.tarragona@xij.gencat.cat
NIG 4301442120188131238
Recurs d'apel·lació 260/2019 D
Matèria: Judici verbal desnonament
Òrgan d'origen: Secció Civil. Jutjat de Primera Instància i Instrucció núm. 1 d'Amposta (UPSD)
Procediment d'origen: Judici verbal (desnonament precari - art. 250.1.2) 237/2018
Part recurrent / Sol·licitant: Elena
Procurador/a: Immaculada Amela Rafales
Advocat/ada: Marta Martinez Gellida
Part contra la qual s'interposa el recurs: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000 LA SENIA TARRAGONA, BUILDINGCENTER, S.A.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey, MARIA LLUISA MOYA ARAYO
Advocat/ada: JUAN MANUEL ISERTE GIL
SENTÈNCIA NÚM. 447/2020
MAGISTRATS
Il·lm. Sr. JOAN PERARNAU MOYA (President i Ponent)
Il·lm. Sr. LUIS RIVERA ARTIEDA
Il·lm. Sr. MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, 19 de novembre de 2020
Vist en aquesta Secció 3a de l'Audiència Provincial recurs d'apel·lació interposat per Elena, representada en aquesta instància pel Procurador/a Sra. Amela Rafales i defensada pel Lletrat/da Sra. Martínez Gellida, contra Sentència del Jutjat de 1a Instància 1 d'Amposta de data 29-11-2018, en procediment Verbal 237/18, en el que figura com a part demandant Buildingcenter S.A., i com a demandats els ignorats ocupants de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia.
ANTECEDENTS DE FET
La Sentència d'instància disposa: "Estimo la demanda presentada per Buildingcenter S.A. contra Elena i contra qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia, i en conseqüència: 1.- Declaro que procedeix el desnonament per precari de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia; 2.- Condemno Elena i qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000, de la Sènia a desallotjar la finca, deixant-la lliure, vàcua i expedita a disposició de la part actora, amb apercebiment de llançament si no procedeix al desallotjament; 3.-Condemno Elena i qualsevol altre ignorat ocupant de l'habitatge situat al c/ DIRECCION000, núm. NUM000
, de la Sènia al pagament de les costes causades en el procediment".
Es va presentar per Elena recurs d'apel·lació contra la Sentència d'instància.
Buildingcenter S.A. es va oposar al recurs presentat.
En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat les normes i formalitats legals.
FONAMENTS JURÍDICS
Es va interposar demanda de desnonament per precari.
La sentència impugnada estima la demanda.
DOCTRINA RESPECTE EL DESNONAMENT PER PRECARI
I) Respecte a l'actual procediment de desnonament per precari, i com bé diu l' Audiència Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sec. 4a, S 13-12-2007, núm. 423/2007, " la actual Ley de Enjuiciamiento Civil ha introducido una nueva configuración del juicio de desahucio por precario, que anteriormente era considerado como un procedimiento especial, sumario, de cognición limitada (en el sentido de que no cabía otra discusión en su seno que la referente a los derechos de los litigantes sobre el inmueble ocupado por el demandado), y que no producía efectos de cosa juzgada, precisamente por las razones expuestas.
La legislación procesal actual, en cambio, no incluye este tipo de juicios entre aquellos cuya resolución carece de los efectos de cosa jugada ( art. 447), resultando claro de la lectura de la Exposición de Motivos de la L.E.C
. de 2.000 que este tipo de pleitos (que se incluyen entre los que deben seguirse por las reglas del verbal, en el apartado 2º del art. 250) queda excluido de los de carácter sumario, en la medida en que se desenvuelve con posibilidad de plenas alegaciones y medios de prueba hasta el punto de que finaliza con plena efectividad, es decir, con efectos de cosa juzgada.
Esta nueva elaboración (no ajena a críticas de la doctrina) obliga a revisar la jurisprudencia que excluía del ámbito del desahucio por precario las cuestiones complejas cuya estimación eventualmente comportara la desestimación de la demanda, que, precisamente por tal complejidad, debían ventilarse en otro tipo de proceso más amplio y con mayores garantía que aquel sumario.
Dicho esto, también hay que decir que una cosa es que en el actual juicio de desahucio por precario no rija la limitación anterior, en cuanto a las materias que puedan ser objeto de debate, y otra es que puedan discutirse dentro del mismo materias ajenas a lo que sea su verdadero objeto (recuperación de la posesión de una finca), tendiendo en cuenta que las posibilidades de reconvención están limitadas por la cuantía del juicio verbal propio del precario".
És doctrina reiterada del TS ( Sentències del Tribunal Suprem de 21 de març de 1961 i 26 d'abril de 1963, entre altres), que " el desahucio en precario, para ser eficaz, ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le de derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor".
II) OBJECTE DEL PROCEDIMENT DE DESNONAMENT PER PRECARI
La STS de 21-2-2017 estableix al respecte que, " esta sala ha definido el precario como "una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febreroJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 28/02/2013 (rec. 1487/2010 )Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no
nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.; 557/2013, 19 de septiembreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 19/09/2013 (rec. 769/2011)Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.; 545/2014, de 1 de octubreJurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 01/10/2014 (rec. 2181/2012)Esta sala ha definido el precario como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.)", considerant que aquest procediment té per objecte i serveix per resoldre exclusivament qüestions merament possessòries, quedant fora del mateix les qüestions que excedeixen de la mera possessió, com les relatives a la propietat.
Les SSAP Tarragona de 9-12-2011, 21-1-2010 i 30-3-2011 assenyalen que " la Ley de Enjuiciamiento Civil actual ha establecido un procedimiento verbal para la recuperación de la posesión en los casos de precario en el sentido restringido expuesto, de manera que el procedimiento verbal es adecuado para resolver aquellas cuestiones meramente posesorias, disponiendo que para ello se utilizarán todos los medios de prueba recogidos por la ley procesal, desapareciendo la antigua restricción y no estando el juicio de precario entre los recogidos en el artículo 447 Legislación citadaLEC, como aquellos que no producen cosa juzgada" (...) esto es, se trata de evitar que este procedimiento, que como en todo tipo de juicio verbal y según...
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