SAP Tarragona 36/2010, 21 de Enero de 2010
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2010:144 |
Número de Recurso | 328/2009 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 36/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 328/2009
VERBAL NUM. 682/2007
EL VENDRELL NUM. CUATRO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 21 de enero de 2010.
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por D. David, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Buñuel Gual y asistida del Letrado Sr. García Diaz y de Dª Andrea, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fabregat Ornaque y asistida del Letrado Sr. Cobaleda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de El Vendrell nº Cuatro en fecha de 22 de diciembre de 2008 en autos de juicio Verbal de desahucio nº 682/2007 en los que figura como demandante D. Gervasio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrera Portusach y asistido del Letrado Sr. Barañano.
ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra Calles Duran, en nombre y representación de Gervasio contra Andrea y David, y declarar haber lugar al desahucio solicitado por situación de precario y requerir a los demandados a desalojar la vivienda sita en Roda de Bara, calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, escalera H bajos, con el apercibimiento que de no realizarlo en el plazo legal se procederá a su lanzamiento. Se condena en costas a la parte demandada".
Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por los demandados sobre la base de las alegaciones que son de ver en los escritos presentados.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte actora se interesó la confirmación de la sentencia apelada.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
La Sentencia recurrida estima una demanda de juicio de desahucio por precario respecto de los demandados, que vienen ocupando una finca sita en calle DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001, planta baja, escalera H sita en el término municipal de Roda de Bará y que vendieron, mediante la intervención del apoderado D. Victorio al ahora demandante. Dada la negativa de los apelantes a desocupar la finca, por la forma en que el apoderado llevó a cabo la compraventa, que ha motivado la interposición de denuncias por diversos delitos contra el mismo el actor decidió interponer la demandada que fue estimada por la Sentencia recurrida.
A pesar de que las alegaciones formuladas por los apelantes y que obtuvieron debida y ajustada respuesta en la propia resolución recurrida, no puede esta sala omitir el hecho de que si bien antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil se decía, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 13 de febrero de 1958 y 30 de octubre de 1986, entre otras, que el concepto de precarista a que alude el número 3º del artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente, en el sentido que a la institución del precario le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical que ostente el actor, y, como ha declarado la sentencia de 28 de junio de 1926, tomando el precario en el apropiado y amplio sentido que le ha dado la jurisprudencia, es aplicable al disfrute o simple tenencia de una cosa sin título y sin pagar merced, por voluntad de su poseedor o sin ella, pues, si bien es cierto que la oposición del propietario pone término naturalmente a su tolerancia, la resistencia contraria del tenedor u ocupante no puede mejorar su posición ni enervar la acción del dueño para hacer efectiva su voluntad de rescatar la cosa, pues según lo también declarado por la jurisprudencia, ésta ha ido paulatinamente ampliando el concepto del precario hasta comprender no solamente los supuestos en que se detenta una cosa con la tolerancia o por cuenta de su dueño, sino también todos aquéllos en que la tenencia del demandado no se apoya en ningún título y presenta carácter de abusiva; así que como síntesis de la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al precario,...
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