SAP Pontevedra 188/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:2776
Número de Recurso163/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00188/2007

Rollo : 0000163 /2007 RP

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n? 0000388 /2006

SENTENCIA Nº 188/07

En Vigo ( PONTEVEDRA), a doce de enero de dos mil siete.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados doña Victoria Eugenia Fariña Conde, Presidente, don José Ferrer González y don Celso Joaquín Montenegro Viéitez, los autos de Procedimiento Abreviado número 388/06, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, que dieron lugar al Rollo de Apelación número 163/07 RP; y en el que son parte, como apelante: el acusado DON Jesús María, vecino de Vigo, representado por la Procuradora doña Paula Lima Casas, y defendido por el Letrado don Delfín Quintela González; y como apelado: el MINISTERIO FISCAL; siendo parte igualmente la acusada DOÑA Olga representada por el Procurador don José Fernández González y defendida por la Letrada doña Ana Alonso Otero. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON José Ferrer González, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado de referencia, en el que se celebró juicio oral en ausencia de la acusada doña Olga, se dictó Sentencia con fecha 8 de junio de 2007, cuyos Hechos Probados literalmente dicen: «UNICO.- Probado y así se declara que los acusados, Jesús María y Olga, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, y casados entre sí, entablaron una discusión el día 6 de agosto de 2005, sobre las 18:00 horas, en el domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Vigo, ambos se enzarzaron en una pelea siendo que Jesús María con ánimo de menoscabar la integridad física de su esposa, golpeó a Olga en la espalda y muslo derecho causándole diversos cortes con un cuchillo en distintas partes del cuerpo, por lo que Olga, y con igual ánimo que el anterior, agarró a Jesús María fuertemente por el cuello produciéndole cortes con el cuchillo en la mano derecha.

Consecuencia de estos hechos, Olga resultó con lesiones consistentes en erosiones lineales de 3 cm en antebrazo izquierdo, erosión superficial lineal de unos 3 cm en brazo izquierdo y un pequeño hematoma de 1 cm en muslo derecho, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardando en curar 5 días de carácter no impeditivo. Y Vítor sufrió lesiones consistente en una erosión superficial en el dorso de la mano derecha de 5 cm y una erosión leve en zona lateral cervical izquierda de 3 cm de longitud, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa interviniendo para su curación 3 días no impeditivos.»

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: «Que debo condenar y condeno al acusado Jesús María como responsable en concepto de autor de un delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 153.1º Y CP ; procede imponer al acusado la pena UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses, y costas, y al amparo de lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 38 del CP, se impone a Jesús María la medida de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Olga o de su domicilio o lugar de trabajo, y COMUNICARSE POR NINGÚN MEDIO O PROCEDIMIENTO por un periodo de dos años.

Que debo condenar y condeno a la acusada Olga como responsable en concepto de autora de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR DEL ARTÍCULO 153.2º Y CP ; procede imponer al acusado la pena UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y seis meses, y costas, y al amparo de lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 48 del CP, se impone a Olga la medida de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 500 metros de Jesús María o de su domicilio o lugar de trabajo, y COMUNICARSE POR NINGÚN MEDIO O PROCEDIMIENTO por un periodo de dos años.»

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, el acusado DON Jesús María, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, solicitando se declare la libre absolución de su representado y su inocencia respecto al delito del que resulta condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Dado traslado del recurso por el Ministerio Fiscal se presentó escrito impugnándolo e interesando la desestimación del recurso y el mantenimiento de la resolución judicial impugnada.

CUARTO...

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