SAP Murcia 134/2007, 3 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2039
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00134/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101674

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000125 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000133 /2007

RECURRENTE : Luisa

Procurador/a :MIGUEL ANGEL ARTERO MORENO

Letrado/a :ANA MARIA ARAUJO AYALA

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 134/2.007.

ILMOS. SRES.

  1. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

    PRESIDENTE

  2. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

  3. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a tres de octubre del año dos mil siete.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delitos de malos tratos en el ámbito familiar y quebrantamiento de condena se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Murcia con el número 133/07, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia como Diligencias Urgentes número 173/07 contra Luisa y Javier, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como los acusados que lo hacen como apelantes, respectivamente representados por los Procuradores Srs. Artero Moreno y Bueno Sánchez y defendidos por los Letrados Srs. Araujo Ayala y Amador Morales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 28 de marzo de 2007 sentando como hechos probados los siguientes: " El día 17 de marzo de 2007 la acusada Luisa, mayor de edad y sin antecedentes penales, y el acusado Javier, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la vivienda situada en la calle San Ginés de Murcia, lugar donde se produjo entre ellos una discusión, en el curso de la cual ambos acusados se propinaron diversos golpes por el cuerpo, causándose lesiones para cuya curación han requerido una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico. Los acusados en el momento de los hechos se encontraban viviendo juntos en el domicilio señalado anteriormente, cosa que se les había prohibido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Murcia, en virtud de orden de protección que el día 14 de marzo de 2007 se había acordado, en el curso de las Diligencias Urgentes 153/07, las cuales se encuentran pendientes de la celebración de juicio oral, y la cual se les había notificado ese mismo día, quedando enterados de su contenido desde ese momento y manteniéndose vigente la orden mientras durase la tramitación de la causa y hasta la sentencia que resolviera sobre los hechos en ella denunciados o se archivara la misma".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Javier y a Luisa como responsables criminalmente en concepto de autores, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato en el ámbito familiar y de un delito de quebrantamiento de condena, ya definidos, a la pena para cada uno de los acusados, respecto del primer delito, la pena de cuarenta y cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante dos años y la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación mutuamente y a su domicilio a menos de 300 metros durante dos años, en los términos expuestos en los artículos 48.2° y 57.2° del Código penal ; y respecto del segundo delito, la pena de seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Y en sede de responsabilidad civil, cada uno de los acusados se indemnizará entre sí por las lesiones sufridas, a razón de 20 euros por día de curación ".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de los condenados se dedujeron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, sustentándolo Luisa en error en la valoración de la prueba e infracción de la presunción de inocencia y Javier en infracción del art. 468.2 del C. p.

El Ministerio Fiscal en igual trámite impugnó los recursos solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Teniéndose por interpuestos los recursos en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo con el número 125/07, dictándose sentencia sin celebración de vista, tras ser sometido en el día de hoy a votación y fallo.

ÚNICO.- Se aceptan y dan íntegramente por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se condena a ambos acusados a las penas de referencia como autores de un delito de violencia en el ámbito familiar, por las lesiones que mutuamente se causaron durante un episodio de mutua agresión, y por un delito de quebrantamiento de condena por convivir pese a la orden de alejamiento mutuo establecida en un procedimiento penal previo.

Contra tales pronunciamientos plantean recurso de apelación ambos condenados. La Sra. Luisa lo basa en error en la valoración de la prueba (su versión de lo ocurrido es la más creíble, habiendo tenido menos lesiones que ella su oponente debidas a la defensa que ella realizó cuando fue agredida), en infracción de la presunción de inocencia (la única prueba de cargo ha sido el testimonio de su agresor) e infracción del art. 20 del C. p. al no apreciarse en ella la eximente de trastorno de la personalidad, debidamente acreditada documentalmente. Por todo ello interesa que se dicte nueva sentencia por la que se le absuelva o, subsidiariamente, se le exima de responsabilidad criminal "con aplicación del beneficio de suspensión de la pena en su caso" (sic).

Por su parte el Sr. Javier sustenta su recurso en denunciar infracción del art. 468.2 del C. p. y la doctrina jurisprudencial que lo interpreta negando tal delito cuando la víctima a cuyo favor se ha acordado el alejamiento reanuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Aspectos mejorables de la protección penal frente a la violencia de género
    • España
    • Estudios en homenaje al prof. Dr. D. Jesús Martínez Ruiz Parte II. Derecho Penal. Parte Especial
    • February 3, 2022
    ...no elimina la antijuridicidad del hecho. Véase también SAP de Baleares 140/2000 de 28 de noviembre (JUR 32071) y SAP de Murcia de 3 de octubre de 2007, F.J.3º ((JUR 2008\48721). Una exposición interesante de las diversas posturas relacionadas con la relevancia del consentimiento en el quebr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR