SAP Murcia 76/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1143
Número de Recurso43/2007
Número de Resolución76/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100515

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000043 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000086 /2006

RECURRENTE : Jose Pablo

Procurador/a :

Letrado/a :JOSE ANTONIO SERRANO ALEMÁN

RECURRIDO/A : Ana María

Procurador/a :

Letrado/a :LAURA BERBERENA ALEMAN

SENTENCIA

NÚM. 76/07

ILTMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a 21 de mayo de 2007.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de maltrato familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 86/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Murcia como Diligencias Urgentes núm. 475/2006 contra Jose Pablo, representado por el Procurador Sr. Berenguer López, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 7 de agosto de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "Se declara probado que el acusado, Jose Pablo (mayor de edad y sin antecedentes penales), mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Ana María durante siete años, teniendo una hija en común de cuatro años, rompiéndose la relación de pareja el año 2005. En la madrugada del día 16 de julio de 2006, sobre las 4 ó 5 horas, estando Jose Pablo en la discoteca Cañabrava, sita en Alguazas, en compañía de Ana María, se fueron a hablar dentro del vehículo de Jose Pablo, estacionado en la puerta de la discoteca, iniciándose entre ello una discusión, en el curso de la cual Jose Pablo agarró fuertemente a Ana María, trató de besarla, y como ésta se negó, la sujetó y le mordió en los labios, ocasionándole a consecuencia de estos hechos dolor a la palpación en zona cervical, erosión en zona nasal y en labios, erosión en cervical y hematoma a nivel de bíceps del miembro superior derecho, precisando para sanar de una sola asistencia facultativa, con cinco días de curación, que no serán impeditivos para ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Jose Pablo como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, Ana María, a su domicilio y lugar de trabajo, a menos de 100 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por período de dos años, y al pago de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Pablo indemnizará a la perjudicada Ana María en la suma de 150 euros (ciento cincuenta euros), más intereses legales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Jose Pablo interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 43/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida añadiendo tras "la discoteca cañabrava" (...) "adonde acudió voluntariamente en compañía del acusado".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la...

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