STSJ Cataluña 2174/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:3923
Número de Recurso1492/2006
Número de Resolución2174/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2174/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Televisión Española, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 18.10.2005 dictada en el procedimiento nº 121/2005 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.02.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.10.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por D. Juan Manuel contra TVE SA, declaro el derecho del actor a ser retribuido con el nivel económico 4 a partir del 30.5.98 y, en consecuencia, a que se le abonen las cantidades que efectivamente se devenguen por tal nivel a partir de 1.12.03 (un año antes de la demanda de conciliación), condenando a la demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que abone al actor la cantidad reclamada de 3.066,67 euros por el período 1.12.03 a 31.3.05.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- El actor, D. Juan Manuel DNI NUM000 presta sus servicios para la demandada TVE S.A. con antigüedad de 1.6.80, categoría profesional de documentalista y con salario mensual de 2.924,10 euros incluidas ppp extraordinarias.

  1. - En cumplimiento del acuerdo del Consejo de Administración de RTVE de 12.06.01, por el que se autoriza a la cobertura por procedimientos internos de 221 placas en el Grupo RTVE la Dirección de TVE SA efectuó en fecha 24 de septiembre de 2001 convocatoria en fase de promoción (denominada "Promoción 1/2001, TVE SA") para cubrir determinadas plazas, relacionadas en anexo de la convocatoria en el Centro de Programas de Cataluña. La convocatoria regula el procedimiento de selección, estableciendo la constitución de una Comisión de Valoración (integrada por 8 miembros designados por la Dirección 3 miembros designados por la representación de los trabajadores y un secretario de actas designado asimismo por la Dirección, con voz y voto) que decidiría la adjudicación de las plazas a traves de un concurso de méritos a resolver mediante la utilización del baremo que en la propia convocatoria se establece. Finalmente, por lo que afecta a la resolución de este litigio, en la convocatoria se hace constar que al finalizar el proceso de valoración la Comisión propondrá la adjudicación de las plazas y la Dirección de TVE comunicará a cada interesado la fecha de incorporación y sus efectos, asi como el destino concreto del puesto de trabajo, disponiendo el seleccionado del plazo de 15 días para aceptar e incorporarse al nuevo puesto de trabajo.

  2. - Mediante resolución de fecha 2.4.02 se adjudico al actor, hasta entonces Oficial de Documentación, una placa del plan de promoción 1/01 quedando su categoría y demás datos laborales de la siguiente forma:

    Categoría Laboral adjudicada: documentalista

    Antigüedad en la categoría: 1.4.02.

    Nivel económico: 5 de ingreso.

    Antigüedad en el nivel de ingreso en la nueva categoría : 30.05.02.

    No obstante el actor no ha impugnado su anterior categoria profesional y únicamente ostenta la actual desde que aprobó el concurso de méritos a que hace referencia el anterior hecho probado núm. 2 de esta sentencia.

  3. - El art. 61 del Convenio Colectivo aplicable regula la progresión del salario por niveles sucesivos siendo requisito para pasar de uno a otro nivel económico. La efectividad de esa retribución se producirá automáticamente el día en que se cumpla el período de seis años que origina el derecho a la percepción.

    La categoría anterior del actor, oficial documentalista tiene como nivel de ingreso el 6 y de ascenso el

  4. Su categoría actual, superado el concurso de ascenso es la de documentalista, cuyo nivel de ingreso es el 5 (coincide con el de ascenso para la categoria inferior) y el de ascenso el 4.

    El actor, en su condición de documentalista nombrado por resolución de 2.4.02 tiene asignado el nivel retributivo 5 de ingreso (doc. 1 de ambas documentales).

    La demanda, basándose en el dato de la comunicación al actor de su...

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