SAP Madrid 5/2007, 13 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Número de resolución5/2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00005/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEPTIMA

ROLLO nº 12/06 PA

PTO. ABREV. 5478/05

JDO. INSTRUCCIÓN Nº 2 DE FUENLABRADA.

SENTENCIA 5/07

Ilmas. Sras. Magistradas.

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS (Presidenta)

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dª MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid a 13 de febrero de 2007.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Vigesimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, instruida como Procedimiento Abreviado nº 5478/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase nº 12/06 PA, seguido por un delito de maltrato habitual, maltrato familiar, quebrantamiento de medida cautelar y detención ilegal contra Antonio de 22 años de edad, nacido el 23 de septiembre de 1984 en Quito (Ecuador) hijo de Raúl y Gladis con documento NIE NUM000 y con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2005; estando representado por la Procuradora Dª. Sonia Posac Ribera y defendido por el Letrado D. José Manuel Carrasco Codes. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Procuradora Dª. Raquel Sánchez-Marín García y la Letrada Dª. María Inmaculada Concepción Martín Sanz, en representación de Dª Flora. Actuó como Ponente la Magistrada Dª MATILDE GURRERA ROIG, quién expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de maltrato habitual en el ámbito doméstico previsto y penado en el artículo 173.2 párrafo 1 y 2 del Código Penal,

  2. dos delitos de maltrato en el ámbito doméstico, previstos y penados en el artículo 153.1 del Código Penal,

  3. un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal en relación con el artº 74 del C.P. y

  4. un delito o de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal, considerando responsable de los mismos en concepto de autor a Antonio concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. respecto del delito del art. 468.2, y solicitó la imposición de : por el delito A) la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de CUATRO AÑOS y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante CUATRO AÑOS conforme al artículo 57 del C.P.; por el delito B) a una pena de UN AÑO DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de derecho y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante TRES AÑOS conforme al artº 57 del C.P.; por el delito C) UN AÑO DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito D) la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante SIETE AÑOS conforme al artículo 57 del C.P.

Se impondrán las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Flora en la cantidad de 1800 € por las lesiones causadas y 6000 € por los daños psíquicos causados más el interés legal correspondiente conforme al Art. 576 de la LEC.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, suprimiendo en el apartado B) uno de los delitos de maltrato del artículo 153 y en el apartado C) quitar la continuidad y en el apartado D) subsidiariamente un delito de coacciones, previsto y penado en el artº 172 del C.P.

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones también provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 párrafo 1 y 2 del Código Penal,

  2. dos delitos de maltrato del artículo 153.1 del Código Penal,

  3. un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468. y

  4. dos delitos de detención ilegal.

Considerando responsable en concepto de autor al acusado Antonio, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P. para el delito de quebrantamiento. Y solicita se le impongan las siguientes penas:

Por el delito A) TRES AÑOS de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de CUATRO AÑOS y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante CINCO AÑOS conforme al artículo 57 del C.P.; por el delito B) UN AÑO DE PRISION por cada uno de los delitos de lesiones del artº 153 con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de derecho y porte de armas por un periodo de TRES AÑOS y prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante TRES AÑOS; por el delito C) UN AÑO DE PRISION con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito D) la pena de CINCO AÑOS DE PRISION por cada uno de los delitos de detención ilegal con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a una distancia de 500 metros y comunicarse con Flora durante SIETE AÑOS. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar en concepto de daños perjuicios causados por las lesiones físicas causadas en 2000 € y por los trastornos y secuelas psíquicas 18.000 € más el interés legal correspondiente conforme el artículo 576 de la LEC.

En el acto del juicio oral, la Acusación Particular, modifica las conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a las modificaciones del Ministerio Fiscal. El resto de conclusiones las eleva a definitivas.

TERCERO

La representación del acusado Antonio, en sus conclusiones también definitivas, interesó en primer lugar la excepción de cosa juzgada respecto de los hechos acaecidos el 17 de septiembre de 2005 e interesa la libre absolución de su defendido.

Probado, y así se declara, que el acusado Antonio, nacido el 23 de septiembre de 1984 con NIE NUM000, mantuvo hasta junio de 2005 y durante unos tres años, una relación de pareja con Flora, teniendo un hijo en común, relación que, a partir del año 2005 viene deteriorándose con distintos episodios de violencia. A partir del mes de mayo y hasta septiembre de 2005 la relación degeneró ya en continuas disputas que en ocasiones terminaban con agresiones físicas y verbales, que han sido denunciadas e incluso algunas de ellas enjuiciadas, que sometían a Flora a una situación de miedo permanente que le llevaron incluso a cambiar de domicilio yendo a vivir con unos tíos suyos a Fuenlabrada.

Antonio está ejecutoriamente condenado por sentencia de 30 de Octubre de 2005 por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de ocho meses de multa y por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid se dictó Auto de 28-8-2005 decretando la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse con su ex-pareja Flora, durante el tiempo que durara el procedimiento.

A pesar de la orden de alejamiento y en este contexto, el día 15 de diciembre de 2005 sobre las 23 horas, incumpliendo la prohibición de acercarse a Flora que estaba a punto de llegar a su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM001 - NUM002 de Fuenlabrada, la agarró fuertemente del brazo y gritándole "tu no te vas a burlar de mi, ahora te vas a acordar", "hoy no vuelves a casa" le dio un empujón obligándola violentamente a subir al vehículo matrícula W-....-WG, cerró la puerta y arrancó tomando dirección hacia su domicilio en Parla. Ella le decía que quería volver a casa para ver a su hijo, cuando él le dio un manotazo en la cara empezando a sangrar. Ante tal situación ella intentó dar un volantazo y él la golpeó de nuevo en la cara y al ver que sangraba mucho, paró el vehículo en un descampado para limpiarle la sangre, reanudando más tarde el viaje, hasta que en la carretera A-42 en la salida Parla Centro, sobre las 23,55 horas, es interceptado el vehículo por agentes de la Policía, que habían recibido aviso telefónico del tío de Flora quien desde su vivienda había presenciado los hechos, procediendo a detener a Antonio.

Como consecuencia de los hechos descritos Flora sufrió heridas consistentes en traumatismo craneoencefálico, facial y nasal que precisó solo una asistencia facultativa tardando 30 días en curar, 25 de ellos con carácter impeditivo para realizar sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela un trastorno psicológico de estrés postraumático.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la inmediación y valorando en conciencia las pruebas practicadas, conforme el artículo 741 de la LECr., bajo el prisma de los principios de oralidad, concentración y contradicción, consideramos que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de malos tratos habituales, tipificado en el art. 173.2 del Código Penal, un...

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