SAP Cuenca 43/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2006:195
Número de Recurso20/2006
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00043/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 20/2006

Procedim. Abrev. Núm. 10/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente (Actal.):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 43/2006

En la ciudad de Cuenca, a cuatro de mayo del año dos mil seis.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las diligencias de procedimiento abreviado número 10/2006, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por Leonardo, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistido técnicamente por la Letrada Doña Asunción Rausell Curbelo, contra la sentencia pronunciada por dicho Juzgado en fecha treinta de Enero de dos mil seis y en cuyo procedimiento ha sido parte, además del recurrente, el MINISTERIO FISCAL.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don De la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes

I

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha treinta de Enero de dos mis seis sentencia en la que, como hechos probados, se declara: "Que alrededor de las 19,30 horas del día 29 de agosto de 2005, en el domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM001, puerta NUM002 de Valencia, se produjo una discusión entre el acusado Leonardo y su esposa Concepción, actualmente divorciados en virtud de sentencia de 30 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Cuenca , quienes al tiempo los hechos y tras una separación de hecho de unos 24 meses, habían intentado reanudar la convivencia entre ambos al tener dos hijas menores de edad, habiéndose desplazado Concepción con las dos menores hasta el domicilio familiar anteriormente reseñado, donde permanecieron varios días y tras la discusión referenciada; Leonardo echó de la casa a Concepción junto con las niñas y al dar un portazo, le cogió la mano derecha a Concepción con la puerta y, una vez en la calle mientras Concepción esperaba a su padre para recogerla a ella y a las niñas, el acusado inició la marcha de su vehículo, cogiendo parte del pie derecho de Concepción con la rueda el mismo. Tras ser examinada Concepción por el facultativo correspondiente del Hospital Clínico Universitario,a las 23,51 horas del día reseñado, se le apreció "contusión en el tercer dedo del pie y mano derechos y equimosis en la cara anterior del muslo derecho" respecto de las que preciso una primera asistencia facultativa y tratamiento ansiolítico, empleando tres días impeditivos para curar de las mismas".

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno, a D. Leonardo, como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal , sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS y con aplicación del artículo 48 en relación con el artículo 57 del Código Penal , prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con la víctima Concepción, durante DOS AÑOS, con imposición al mismo de las costas procesales causadas; debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Concepción en la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros).".

II

Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de Leonardo, interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veinte de Febrero de dos mil seis, interesando la revocación de la sentencia recurrida y que se dictara otra, en su lugar, por la que resultara absuelto del delito que se le imputa.

III

Con fecha veintitrés de Febrero de dos mil seis, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que, después de exponer los razonamientos que entendió conducentes, finalizaba interesando la confirmación de la resolución recurrida.

IV

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 20/2006; y pasada la causa al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, por éste se estimó no ser necesaria la celebración de vista, quedando los autos sobre la mesa para dictar la correspondiente resolución, señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día veintiséis de Abril del presente año.

No se aceptan los reflejados en la sentencia recurrida. Se establecen como hechos probados los siguientes:

"Que alrededor de las 19,30 horas del día 29 de agosto de 2005, en el domicilio familiar sito en AVENIDA000 nº NUM001, puerta NUM002 de Valencia, se produjo una discusión entre el acusado Leonardo y su esposa Concepción, actualmente divorciados en virtud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR