SAP Córdoba 184/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteANTONIO PUEBLA POVEDANO
ECLIES:AP:2007:1036
Número de Recurso204/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 184/07

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ

DON PEDRO JOSE VELA TORRES

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 204/07

AUTOS Nº 151/05

JUICIO SEPARACIÓN CONTENCIOSA

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POSADAS

En Córdoba a veintisiete de Julio de dos mil siete.

Vistos por esta Sala los autos de juicio de separación contenciosa nº 151/05 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Posadas entre DOÑA Inés, representado por el procurador/a Sr./a Rocío Páez López y asistido del letrado Sr. Manuel Navarro Delgado contra DON Carlos Francisco representado por el procurador/a Sr./a. Matilde Esteo Domínguez y asistido del letrado Sr. José Maria Pérez Pérez pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por Doña. Inés frente a D. Carlos Francisco, decretando la SEPARACIÓN del matrimonio contraído entre las partes con fecha de 4 de enero de 1992, inscrito en el registro Civil de Córdoba, con todos los pronunciamientos inherentes y con la adopción de las siguientes medidas:

1 - La guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio se atribuye a la madre, Dña. Inés, siendo compartida, por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

- Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que ése podrá disfrutar y tener en su compañía a sus hijos, un día al mes y durante las horas que, al efecto, se habilite por el Centro Penitenciario en el que el Sr. Carlos Francisco se encuentra cumpliendo condena, siempre que el hermano del Sr. Carlos Francisco sea el que se encargue de llevar a los menores hasta el penal y restituirlos después al domicilio materno.

- Se atribuye a la madre en beneficio de los hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar en su integridad, incluida la parte ocupada actualmente por los padres del demandado si, a fecha 1 de septiembre de 2006, no se ha procedido, a cargo de la parte demandada, a la construcción de un cuarto de baño o aseo, acondicionando al efecto, al que sólo tenga acceso la Sra. Inés y sus hijos, en las condiciones desarrolladas en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

- Como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del Sr. Carlos Francisco, se fija una cantidad total de 600 euros, quedando su obligación de pago en suspenso en tanto en cuanto el demandado permanezca privado de libertad.

- No se fija cantidad en concepto de pensión compensatoria, sin perjuicio de que el cambio en la situación de privación de libertad en la que se encuentra el Sr. Carlos Francisco, permita y justifique su adopción en el...

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