SAP Madrid 103/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2007:267
Número de Recurso356/2006
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo de Apelación nº 356-2006 RJ

Juicio de Faltas nº 75/2005

Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla

SENTENCIA

Nº 103 / 2007

En Madrid a veintidós de marzo de dos mil siete

VISTO por Ramiro Ventura Faci, Magistrado de esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 356/06 contra la Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2005 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 75/2005, interpuesto por el letrado de don Miguel Ángel siendo parte apelada la representación de don Guillermo, y del representante legal de la Mercantil Telson R.C. S.L. don Claudio, la representación de Instalaciones Medina S.L., de don Eugenio y de don Juan Pedro, y la representación de Caja de Seguros Reunidos S.A. Caser.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 7 de diciembre de 2005, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 13 de marzo de 2002, sobre las 17:00 horas, cuando el denunciante, Miguel Ángel, con la intención de ayudar a su compañero que estaba en la plataforma de un andamio, Juan María, se encontraba subiendo a referido andamio éste se derrumbó al romperse la crucetea, golpeando una de las bandejas metálicas en el pie derecho del denunciante y produciéndole las lesiones reflejadas en informe forense de sanidad de fecha 18 de febrero de 2003.

Queda igualmente probado que el lesionado trabajaba para la mercantil Instalaciones Medina, asegurada en Seguros Ges, cuyo representante legal al tiempo del accidente era Eugenio, y siendo el encargado Juan Pedro. Que Instalaciones Medina había sido contratada por Braulio, asegurado en Seguros Lepanto, para realizar parte de la instalación de gas en un edificio en construcción sito en C/ Macarena nº 17 de Parla, y que dicha edificación era realizada por la constructora TELSON, quien a su vez había contratado con Braulio la instalación del gas, siendo el encargado de la obra, dependiente de dicha constructora, Guillermo, y, que la compañía aseguradora de dicha mercantil era en la fecha del accidente Seguros Caser.

Queda igualmente probado que el andamio en que se produjo el accidente era un andamio metálico, de un solo módulo, de unos dos metros de altura, formado por dos bandejas metálicas, dos escaleras laterales de acceso, una cruceta en la parte exterior y una barra en la parte interior, que dicho andamio era propiedad de TELSON y que la supervisión de su estado y montaje corresponde a dicha mercantil y a su encargado de obra.

No ha quedado probado quien fue materialmente quien montó el andamio, ni que éste se encontrara incorrectamente montado o que adoleciera de algún defecto. Tampoco ha quedado probada la causa por la que se rompió la cruceta del andamio.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Juan Pedro, Eugenio, Braulio Y Guillermo de los hechos origen de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los perjudicados. Declarando de oficio las costas.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de don Miguel Ángel se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo presentado escrito de impugnación a dicho recurso la representación de don Guillermo, el representante legal de la mercantil Telson R.C. S.L. don Claudio, la representación de Instalaciones Medina S.L., de don Eugenio, de don Juan Pedro y la representación de Caja De Seguros Reunidos S.A. Caser.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente alega error en la valoración de la prueba, cuestionando los razonamientos que realiza la Magistrada del Juzgado de Instrucción por no tomar en consideración la prueba documental, en concreto, el informe de fecha 23 de diciembre de 2002 emitido por la Inspectora de Trabajo, informe que el recurrente considera prueba documental y que, al no haber sido impugnada por las partes, sus conclusiones determinan con toda exactitud el modo y manera en que se produjo el accidente, descartando otras tesis exculpatorias en base a declaraciones vertidas tanto por el recurrente como por otros testigos en fase de instrucción, afirmando que la supervisión del estado y montajes del andamio correspondían a la entidad mercantil TELSON y a su encargado de obra don Guillermo, lo que afirma está acreditado por diversas declaraciones testificales, afirmando igualmente que existía un defecto en el montaje del andamio tal como relató el recurrente don Miguel Ángel en fase de instrucción, cuestión de hecho que afirman no ha sido discutido por las partes, añadiendo el dato de que don Claudio, representante legal de TELSON, reconoció que se había tirado a un contenedor de basuras la tijera rota el mismo día del accidente, lo que interpreta el recurrente como una acción encaminada a ocultar o dificultar el acervo probatorio de...

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