SAP Murcia 9/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:120 |
Número de Recurso | 148/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 9/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00009/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101884
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000148 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000253 /2006
RECURRENTE : Carlos María
Procurador/a :MARIA DOLORES GARCIA-LEGAZ QUESADA
Letrado/a :GLORIA V. VARO FRANCO
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 9/08
Ilmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. María Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la ciudad de Murcia a quince de enero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 148/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, tramitadas con el nº 253/06 por las normas del Procedimiento Abreviado, por delito de malos tratos familiares, contra Carlos María, cuyas circunstancias personales ya constan, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. García-Legaz Quesada y defendido por el Letrado Sr. Varo Franco, contra la sentencia de fecha 23 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa indicada, habiendo sido parte en ambas instancias el Ministerio Fiscal, que ejercita la acción pública, actuando en esta alzada como apelado. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 23 de agosto de 2006 declarando probados los siguientes hechos: " ÚNICO: Que el día 8-8-06 Carlos María discutió con su esposa Juana por motivos que no constan, entablándose una discusión entre ellos, en la que Carlos María propinó a Juana varios golpes causándole concretamente lesiones en el cuello que tardaron en curar 7 días con la sola primera asistencia facultativa."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Carlos María como autor criminalmente responsable del delito de MALOS TRATOS FAMILIARES ya definido, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con privación el derecho a la tenencia y porte de armas, y prohibición de acercamiento o comunicación con Juana, durante DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba