SAP Las Palmas 153/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2008:953
Número de Recurso111/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución153/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 16 de abril de 2008

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la

Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. M. Jesús Rivero Herrera, actuando en nombre y representación de Braulio, contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas de Gran

Canaria, procedimiento abreviado 150/2007, que ha dado lugar al rollo de Sala 111/2008, en la que aparece como parte apelada

Emilia y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer

de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS. Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS. Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS.Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS.Asimismo, se acuerda a Braulio la

PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS.Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 AÑO, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por TRES AÑOS. Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 3 años.CONDENO a Braulio como autor de un delito previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, la accesoria de inhabilitación especial parea el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas por CINCO AÑOS. Asimismo, se acuerda a Braulio la PROHIBCIÓN DE aproximarse a menos de 500 metros a Emilia y a sus hijos Julieta y Bernardo, así como el comunicarse con ellos por cualquier medio por el tiempo de 5 años. Para su debido efecto de la medida se notificará esta Sentencia a la Fuerz y Cuerpos de Seguridad del estado, guardia civil, poliica nacional y poliica local, las cuales deberán actuar para dar la efectividad de la misma. No obstante se le compensará el tiempo cumplido como medidas cautelares durante la

tramitación de esta causa. Previniendo al acusado que si incumple con dichas medidas, podrá incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.En concepto de responsabilidad civil, Braulio, deberá indemnizar a Emilia, y a Braulio, Julieta y Bernardo en las cantidad de 6000 euros, mas el interés legal previsto en el artículo 576 de la Lec, por los daños tanto físicos como morales ocasionados.El acusado está condenado al pago de las de las costas procesales causadas incluidas las de la Acusación Particular.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Braulio se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento al entender la misma no ajustada a derecho alegando, como primer motivo de impugnación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia dado que el acusado ha sido condenado en base a una actividad probatoria insuficiente, añadiendo que, complementario a dicho motivo de apelación, debe citarse el error en la valoración de la prueba.

Al efecto la apelante resalta cómo la denunciante, en una revista, efectuó en su momento declaraciones absolutamente contradictorias con las que llevó a cabo en el plenario así como que no se ha tenido en cuenta si puede haber habido ánimo espurio en las manifestaciones de la mujer y los hijos del acusado motivado por el procedimiento de divorcio que se tramitaba, y tampoco las declaraciones de los testigos aportados por la defensa. Del mismo modo destaca la improcedencia de valorar, como prueba de cargo, el informe forense no ratificado en el juicio oral por su autora y debidamente impugnado por la defensa

SEGUNDO

Centrado el primer motivo de apelación en la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR