SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2006:824
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

JOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2/2006

SENTENCIA Nº250/06

En Santa cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2.006.

Visto en trámite de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D. Joaquín Astor Landete, magistrado Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas 149/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº2 de Lo Llanos de Aridane y habiendo sido parte, de un lado y como apelante Dª. Esperanza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en el referido juicio de faltas, con fecha 27 de septiembre de 2.005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Esperanza, COMO RESPONSABLE CRIMINALMENTE, EN CONCEPTO DE AUTOR DE UNA FALTA DE LESIONES PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 617.1 DEL CÓDIGO PENAL , A LA PENA DE UN MES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, (90 EUROS), CANTIDAD QUE SE DEBERÁ HACER EFECTIVA EN UN PLAZO DE CINCO DÍAS A PARTIR D EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FIRMEZA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. EN CASO DE IMPAGO, LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA SE SUSTITUIRÁ POR UNA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS DE MULTA INSATISFECHAS, QUE PODRÁN CUMPLIRSE MEDIANTE LOCALIZACVIÓN PERMANENTE. EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, Esperanza, DEBERÁ ABONAR A Patricia, LA SUMA DE TRESCIENTOS EUROS (300 ). PROCEDE Y ASÍ LO DECLARO, LA IMPOSICION DE COSTAS PROCESALES OCASIONADAS A LAS CONDENADAS.

SEGUNDO

En la referida resolución se declaran los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- QUE EL PASADO DÍA 5 DE MARZO DE 2.005, Esperanza, SE DIRIGIÓ A Patricia, EN EL DISCO PUB FORTALEZA, SITO EN LOS LLANOS DE ARIDANE, Y LE PROPINÓ UN EMPUJÓN. SEGUNDO: QUE COMO CONSECUENCIA DEL EMPUJÓN RECIBIDO, Patricia, SUFRIÓ DOLOR EN REGIÓN LUMBAR MUSCULATURA PARAVERTEBRAL, QUE AUMENTA CON LA MOVILIZACIÓN Y FLEXIÓN DEL TRONCO, QUE CURARON TRAS UNA PRIMERA ASISTENCIA, EL TIEMPO DE CURACIÓN DE SEIS DÍAS, QUE FUERON EN SU TOTALIDAD IMPEDITIVOS PARA SUS OCUPACIONES HABITUALES."

TERCERO

Impugnada la sentencia, con traslado a las partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día de la fecha.

Se han cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, a la vista de la grave carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, siguiéndose el orden de señalamientos.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se formaliza alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. Dichos motivos están interrelacionados, por lo que se les debe dar respuesta conjunta.

La alegación de su vulneración en el recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el Tribunal sobre las pruebas disponibles. Ante esta alegación, el Tribunal debe realizar una triple comprobación. En primer lugar que el Juzgado de instancia ha apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas son válidas, es decir, que han sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica. Y en tercer lugar, que la valoración realizada para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, teniendo en cuenta el contenido probatorio de la prueba de cargo disponible, no se aparta de la reglas de la lógica y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria. En resumen, una prueba de cargo suficiente, constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada.

El Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, si bien ello no es...

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