SAP Murcia 172/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2007:2426
Número de Recurso142/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101819

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000142 /2007

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000228 /2006

RECURRENTE : Pedro Enrique

Procurador/a :MARIA ISABEL BELDA GONZALEZ

Letrado/a :MARIA LUZ OTON PEREZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 172/07

Ilmos. Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Álvaro Castaño Penalva

Magistrados

En la ciudad de Murcia a quince de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo nº 142/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1de Cartagena y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de esa Ciudad con el nº 5672/06 y por el de lo Penal citado como Juicio Rápido con el nº 228/06, por delito de maltrato familiar contra Pedro Enrique, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud del recurso de apelación interpuesto el mismo, que ha estado representado por la Procuradora Sra. Belda González y defendido por la Letrada Sra. Otón Pérez contra la sentencia de fecha 9/3/07dictada por el referido Juzgado de lo Penal en la causa también indicada. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 9/3/07declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 22,00 horas del día 10 de diciembre de 2006, el acusado Pedro Enrique, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del domicilio que compartía con su pareja sentimental Amanda, entablándose un discusión entre ambos; el acusado con el propósito de menoscabar su integridad física, le propinó una patada en el hombro derecho que la hiño caer al suelo, tras lo cual, se colocó a horcajadas sobre ella, le sujetó el pecho con una mano y con la otra le cogió del rostro y la golpeó repetidas veces contra el suelo.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Amanda sufrió lesiones consistentes en hematoma a nivel de proximal del brazo derecho, y dolor en raiz nasal con fractura de huesos propios de la nariz, para cuya sanación precisó de una primera asistencia facultativa, y según informe preliminar del médico forense, tardaría forense tardarían en curar, sin dejar secuelas, 21 días, durante los cuales, un día, estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

No ha resultado acreditado que el acusado tras estos hechos, vertiera amenazas contra Amanda."

SEGUNDO

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y abono de las costas.

Asimismo debo absolver y absuelvo a Pedro Enrique del delito de amenazas del que venía siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales respecto de esta última infracción.

Procede imponer al acusado la prohibición de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a la persona de Amanda, domicilio en el que resida o lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros por un tiempo que exceda en dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR