SAP Barcelona 468/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2007:8302
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución468/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 61.07 appen

Procedimiento Abreviado 157/06

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 468/2007

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Dª. María de la Concepción Sotorra Campodarve

Dª. Maria del Carmen Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de mayo de 2007

En nombre de SM. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por las Ilmas. Sras. Magistradas

referenciadas al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales doña Nuria Fraile Antolín, bajo la Dirección letrada de doña Montserrat Pérez Serra, contra la Sentencia de fecha 08 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo penal número 2 de los de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado de referencia.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Magistrada Dª Maria del Carmen Domínguez Naranjo, que expresa el parecer unánime de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 08 de noviembre de 2006, se dictó la sentencia objeto de impugnación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor responsable de un delito de malos tratos de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cincuenta y cinco días de trabajo en beneficio de la comunidad, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, a la pena de tres meses de prohibición de aproximación a menos de mil metros de Maribel, y al pago de las costas procesales. Una vez firme la presente resolución deberá recabarse el consentimiento del penado a los trabajos en beneficio de la comunidad. Imponiéndose en caso contrario la pena privativa de libertad equivalente en graduación".

SEGUNDO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Sr. Mariano, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria.

TERCERO

Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes personadas para que pudieran alegar durante el plazo legal lo que conviniera a sus respectivos derechos; remitidos los autos originales a esta Superioridad se tramitó el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación, votación y fallo del Tribunal.

ÚNICO.- No se admite el relato fáctico de la sentencia apelada que se modifica por el siguiente: "Se declara probado que el día 26 de diciembre de 2004, sobre las 1:15 horas, los esposos Mariano y Maribel, mantuvieron una discusión. No ha quedado acreditado que Mariano maltratase de obra a su esposa."

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El escrito de recurso de la Defensa denuncia: Error en la valoración de la prueba con vulneración del artículo 24 de la Constitución Española por inexistencia de suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El recurso debe estimarse por las razones jurídicas que a continuación se explicitan.

SEGUNDO

La presunción de inocencia, señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 31/1981, de 28 de julio (RTC 1981\ 31 ), «ha dejado de ser un principio general del derecho que ha informado la actividad judicial ("in dubio pro reo") para convertirse en un...

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