SAP Almería 215/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2007:461 |
Número de Recurso | 86/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 215/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 86/07
SENTENCIA NUMERO 215/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 4 de julio de 2007.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 86/07, el Procedimiento Abreviado número 1018/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo APELANTE Beatriz, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Ortiz Grau y asistida por el Letrado D. Serafín Patricio Pérez Rodríguez, y APELADO Pedro Francisco, representado por el Procurador D. Salvador Martín García y defendido por la Letrada Dª. María Piquer Socías.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Pedro Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha estado casado con Beatriz. Desde hace algún tiempo la relación entre la pareja se ha ido deteriorando, hasta que sobre las 11,30 horas del día 16 de noviembre de 2006, encontrándose en la plaza de los Franciscanos de esta ciudad, hubo un incidente en el que el acusado trato con todo respeto a su esposa, sin que en ningún momento utilizase violencia o intimidación."
En el Fallo de dicha sentencia se establece: "Que debo absolver y absuelvo a Pedro Francisco como autor de un delito ya definido de malos tratos, con expresa condena del pago de las costas procesales a la acusación particular; quedando sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen ordenado.
Dedúzcase testimonio de la presente, del acta del juicio oral y del atestado, remitiéndose el mismo al Juzgado de Guardia."
Por la representación procesal de la Acusación Particular se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido condenatorio para el denunciado en los términos expresados en primera instancia, y, alternativamente, se revoque, al menos, la condena en costas, todo ello por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, y solicitando la parte apelada la confirmación de la resolución recurrida.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, presentándose por la apelante escrito de fecha 23 de abril de 2007, desistiendo del recurso planteado, excepto en lo relativo al pronunciamiento sobre costas. De dicho escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte...
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