SAN, 18 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:249

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1428/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Abajo Abril en nombre y representación de SOCIEDAD GENERAL ESPAÑOLA DE

LIBRERIA, DIARIOS Y REVISTAS Y PUBLICACIONES S.A. (SGEL), frente a la Administración del

Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el

Tribunal Económico-Administrativo Central el 30-IV-98, en materia relativa a Recaudación de

Recursos de la Seguridad Social con una cuantía de 26.692,55 euros (4.441.266 ptas.)siendo

codemandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de

su servicio jurídico. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 15-IX-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule la resolución impugnada y se acuerde la devolución de 4.441.266 pesetas.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La codemandada contestó a la demanda solicitando su desestimación con base en los fundamentos que deja expuestos.

Cuarto

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora y la codemandada, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de enero de 2.002, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central el 30-IV-98 en el recurso RG 2779-95 RS 567-95 interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LIBRERIA, DIARIOS REVISTAS Y EDICIONES S.A. hoy actora contra la Resolución del TEAR de Madrid de 31 de enero de 1.995, recaído en reclamación num. 4386/91, en asunto referente a la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: con fecha 31 de enero de 1.985 se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas ingresadas por bases mejoradas de cotización durante el periodo de diciembre de 1.979 a agosto de 1.984, por 15 centros de trabajo situados en distintas provincias, por un importe total de 14.439.616 pesetas de cuota patronal y 2.653.403 ptas de cuota obrera. La Tesorería deniega la solicitud el 24 de abril de 1.986 respecto de los cuatro centros de trabajo de Barcelona, por un importe de 4.441.266 ptas. El acuerdo se impugnó ante la entonces Magistratura de Trabajo que se declaró incompetente decisión confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 1.990.

La interesada, hoy actora, inició la via administrativa, y en fecha 31 de enero de...

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